Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Extremadura: contribuciones especiales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura (DOE de 15-12-01).

(…)

Artículo 20.º Contribuciones especiales y tasas.

Podrán establecerse contribuciones especiales como medida complementaria a otros recursos financieros, de tal modo que aseguren la ejecución de los Planes Viarios establecidos.

En el supuesto de contribuciones especiales serán sujetos pasivos del tributos aquellas personas físicas o jurídicas que de una forma directa se beneficien por las actuaciones realizadas y, especialmente, los titulares de las fincas, establecimientos colindantes y urbanizaciones cuya comunicación quede mejorada.

Su cuantía debe fijarse en función del servicio recibido, estableciéndose con carácter general en relación con el margen neto de las explotaciones o instalaciones beneficiadas...

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