Comunidades Autónomas de régimen común. Valencia. Tasa sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001 (DOGV de 29-12-00).

Artículo 40. Tasa sobre el juego.

Con efectos 1 de enero de 2001, se da nueva redacción al apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado de la siguiente manera:

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1997, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas (0,15 euros) autorizado para la partida de máquinas tipo B , la cuota tributaria de 521.180 pesetas (3.132,35 euros) se incrementará en 11.640 pesetas (69,96 euros) por cada cinco (0,03 euros) en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25 (0,15 euros). Si dicha...

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