Comunidades Autónomas de régimen común. La Rioja. Tributos sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

1) Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOR de 20-12-00).

TÍTULO I

Normas tributarias

(…)

CAPÍTULO 2

Tributos sobre el juego

Artículo 2. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en su redacción dada por el artículo 32 de la Ley 14/96, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias, se establecen los siguientes tipos tributarios y Cuotas fijas:

Uno. Tipos Tributarios:

  1. El tipo tributario general será del 20 por 100.

  2. En los Casinos de Juego se aplicará la siguiente tarifa:

    Porción de base imponible comprendida entre (pesetas):

    — 0 y 224.620.000: 20%.

    — 224.620.001 y 371.644.000: 35%.

    — 371.644.001 y 741.246.000: 45%.

    — Más de 741.246.000:55%.

    Dos. Cuotas Fijas.

    En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», las cuotas serán las siguientes:

  3. Máquinas de Tipo «B» o recreativas con premio programado:

    1. Cuota anual, 556.600 pesetas.

    2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, serán de aplicación las cuotas siguientes:

    b1) Máquinas o aparatos con dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

    b2) Máquinas o aparatos con tres o más jugadores: 1.183.211 pesetas más el resultado de multiplicar por 2.370 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

  4. Máquinas de tipo «C» o de azar:

    Cuota anual de 890.040 pesetas.

    Tres. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado, la cuota tributaria...

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