Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Extremadura: gestión

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decreto 21/2001, de 5 de febrero, de valoraciones fiscales (DOE de 15-2-01).

El Decreto 21/1998, de 17 de marzo reguló el procedimiento, forma y parámetros de las valoraciones fiscales de conformidad con la normativa sustantiva de los tributos patrimoniales que el Estado tiene delegado en esta CA como instrumento de financiación de los servicios y competencias asumidos.

El Decreto 21/1998 citado ha cumplido con creces las expectativas puestas en él y ha venido siendo una fuente autorizada y referencial en gran parte de las actuaciones valorativas sean o no fiscales y especialmente de los propios contribuyentes que se han adaptado en muchos casos a los valores orientativos en él establecidos, pudiéndose afirmar que ha conseguido introducir seguridad jurídica en un concepto extraordinariamente indeterminado como es el valor real de los bienes y derechos que las leyes tributarias, en lo que aquí interesa, definen como la base imponible de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones.

El presente Decreto es hijo del anterior, siendo obligada una norma de tal rango no porque fuera preciso para adoptar nuevos anexos valorativos, pues el Decreto 21/1998 permitirá la actualización por Orden del Consejero, sino porque se han producido cambios normativos desde que el meritado Decreto vio la luz y esta fecha. Lo que entonces era un proyecto de ley de garantías del contribuyente hoy es una ley y tampoco se deben olvidar los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional, verdadero legislador negativo, que han dejado sin efecto el inciso 7 del artículo 14 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el presente Decreto, como en el 21/1998, el sistema de valoración gira y se apoya en el valor o descripción catastral, tomado como referencia tanto en rústica como en urbana, y a los que se aplican diversos coeficientes o modulaciones.

Lo mismo se puede afirmar en relación con otros de los objetivos, ya apuntado, como es establecer con carácter general una definición y un modelo de valoración, laguna existente en el ordenamiento actual, y que ahora se colma con los Anexos de este Decreto, cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Idénticamente a aquella norma, la presente determina que tales valores o índices, que serán periódicamente revisados, como resultado final de consultas efectuadas por la Administración a entidades, colegios profesionales y empresas de tasación debidamente acreditadas. Así se ha consultado con los colegios de notarios, registradores de la propiedad, agentes de la propiedad inmobiliaria, Consejería de Obras Públicas de la Junta de Extremadura, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y se han tenido en cuenta publicaciones oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, así como la doctrina científica sobre valoraciones. Particularmente notable es el estudio de mercado de una sociedad de tasación cuya muestra alcanza a casi 6.000 testigos de toda Extremadura, efectuada por encargo de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y, naturalmente, en los valores declarados por los contribuyentes y aceptados por la Administración, los del servicio de valoraciones, efectuado el dictamen pericial que les permiten las leyes de los impuestos y que sean a su vez aceptados por el contribuyente y, en fin, los resultados de las tasaciones periciales contradictorias, todo lo cual ha servido de antecedente y...

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