Comunidades autónomas de régimen común. Castilla y León. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 17 de enero de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y de los precios públicos de la Comunidad (BOCyL de 30-12-00; C.e. BOCyL de 28-2-00).

2) Decreto 69/2000, de 6 de abril, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación en la exacción de la tasa por expedición títulos académicos y profesionales no universitarios (BOCyL de 10-4-00).

3) Orden de 10 de abril de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y se dan normas para la recaudación de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios (BOCyL de 26-4-00).

4) Decreto 268/2000, de 14 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación en la exacción de las tasas por expedición de licencias de caza y pesca (BOCyL de 19-12-00).

5) Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Castilla y León para 2001 (BOCyL 30-12-00).

(…)

TÍTULO X

De los tributos y otros ingresos

Artículo 42. Normas Generales sobre Tasas.

  1. Para el año 2001 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un dos por ciento con respecto a las cantidades exigibles en 2000.

    Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

    Se exceptúan de la elevación dispuesta con carácter general las tasas que hubiesen sido reguladas por normas aprobadas durante el año 2000 y las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

  2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de 500 pesetas (3,01 euros).

    Artículo 43. Otros ingresos.

  3. Se actualizan las tarifas del Boletín Oficial de Castilla y León que fueron establecidas con la consideración de precios públicos, en el mismo porcentaje que se establece en el primer apartado del artículo anterior, respecto a las cuantías exigibles en 2000.

  4. Los precios de los servicios que presta la Administración General de la Comunidad que no tengan regulado el procedimiento de fijación, se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

    Artículo 44. Publicación de tarifas.

    Las tarifas actualizadas de las tasas, así como las de los precios a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, serán publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    (…)

    6) Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas (BOCyL de 30-12-00).

    Sección 4.ª

    De la Tasa en materia de radiodifusión sonora

    Artículo 16. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito del servicio público de radiodifusión sonora, y en particular:

    1. La adjudicación de concesiones para la explotación de emisoras.

    2. La renovación de las concesiones.

    3. La autorización de transferencia de la titularidad de las concesiones.

    4. La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias y la autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.

    5. La expedición de certificados de los datos obrantes en el Registro de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Castilla y León.

      Artículo 17. Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten y obtengan las actuaciones administrativas constitutivas del hecho...

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