Comunidades autónomas de régimen común. Canarias. Tasas sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 (BOC de 30-12-00).

(…)

Artículo 48. Tasas sobre el juego.

  1. Desde el 1 de enero de 2001, las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos automáticos en la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, recogidos en el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar serán las siguientes:

    — Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:

    1. Cuota anual: 546.000 pesetas.

    2. Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

    — Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

    — Máquinas o aparatos de tres o más jugadores 1.019.000 pesetas, más el resultado de multiplicar por 2.445 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

    — Máquinas de tipo «C» o de azar. Cuota anual: 700.000 pesetas.

  2. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 546.000 pesetas de la tasa fiscal...

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