Comunidades autónomas de régimen común. Castilla y León. Tasa fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas (BOCyL de 30-12-00).

(…)

CAPÍTULO II

Normas tributarias

Sección 3.ª

De la Tasa Fiscal sobre el Juego

Artículo 13. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego:

  1. Tipos tributarios.

    El tipo tributario general será del 20 por 100. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

    Porción de la base imponible comprendida entre (ptas.):

    0 y 235.000.000 (1.412.378,45 euros): 20%.

    235.000.001 (1.412.378,44 euros) y 388.000.000 (2.331.926,97 euros): 35%.

    388.000.001 (2.331.926,97 euros) y 772.000.000 (4.639.813,45 euros): 45%.

    Más de 772.000.000 (4.639.813,45 euros): 55%.

  2. Cuotas fijas.

    En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, según las normas siguientes:

    1. Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:

      1. Cuota anual, 570.000 pesetas (3.425,77 euros).

      2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

      b.1. Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

      b.2. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores, 1.160.000 pesetas (6.971,74 euros), más el resultado de multiplicar por 2.235 pesetas (13,43 euros) el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

    2. Máquinas tipo «C» o de azar:

      Cuota anual, 834.000 pesetas (5.012,44 euros).

    3. Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:

      Cuota anual, 160.000 pesetas (961,62 euros).

  3. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas (0,15 euros) autorizado para la partida de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 570.000 pesetas (3.425,77 euros) de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en 10.500 pesetas (63,11 euros) por cada cinco pesetas (0,03 euros) en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25 (0,15 euros).

    Si la...

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