Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Cataluña: canon del agua y canon de infraestructura hidráulica

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 31-12-01).

(…)

Artículo 9. Modificación de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua.

  1. Se añade un apartado tercero al artículo 38 de la Ley 6/1999, con el texto siguiente:

    "3. El pago de intereses y la amortización de créditos se pueden garantizar a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua."

  2. Se modifica el apartado 2.b del artículo 44 de la Ley 6/1999, que pasa a redactarse de la manera siguiente:

    "2. En los supuestos de usos domésticos de agua, en el caso de viviendas, el tipo se afecta de los coeficientes siguientes, en función del tramo de consumo mensual del abonado al cual se aplican:

    1. consumo mensual igual o inferior a 12 metros cúbicos: 1

    2. consumo mensual superior a 12 metros cúbicos: 2."

  3. Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 47 de la Ley 6/1999, con la redacción siguiente:

    "La determinación del grado de contaminación se efectúa por medición directa de la carga contaminante y según la declaración de uso y contaminación del agua que el sujeto pasivo del tributo queda obligado a presentar.

    No obstante, cuando la falta de presentación de la declaración mencionada en el párrafo anterior, o bien su presentación de manera incompleta o acreditadamente fraudulenta, no permitan a la Agencia Catalana del Agua disponer de todos los datos necesarios para la determinación del tipo específico, éste se fija de manera indirecta, pudiendo utilizar cualquier dato o antecedente relevante para su determinación, o bien datos de otros establecimientos del sector al cual pertenezca el establecimiento."

  4. Se modifica el apartado 9 del artículo 47 de la Ley 6/1999, que pasa a redactarse de la manera siguiente:

    "9. Por otra parte, en el caso del uso del agua efectuado por centrales térmicas, con un consumo anual de agua superior a 1.000 hectómetros cúbicos, se aplica, sobre la modalidad de tarifación por volumen, el coeficiente 0,00053."

  5. Se suprime la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1999, relativa a la deducción del canon de derivación establecido por la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.

  6. Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 6/1999, que pasa a redactarse de la manera siguiente:

    "Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, excepto el régimen fiscal establecido por el título V, las aguas minerales...

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