Comunidades autónomas de régimen común. Canarias. Tasas y precios públicos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 (BOC de 30-12-00).

Artículo 47. Tasas.

  1. Para el ejercicio del año 2001, los tipos impositivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias se incrementarán un 2 por 100 respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2000, salvo las establecidas en el artículo siguiente.

  2. Para el ejercicio 2001, la tarifa de Exacción Fiscal sobre la Gasolina en Canarias se mantiene en el importe exigible para 1998 por el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

    2) Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Establecimiento de Normas Tributarias (BOE de 14-8-00).

    (…)

    CAPÍTULO PRIMERO

    Medidas de orden económico

    Artículo 3. Tasas y precios públicos.

    Primero. Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y modificado por Ley 2/1999, de 4 de febrero, y por Ley 10/1999, de 13 de mayo, en los siguientes términos:

    1. Se añade una letra d) al artículo 29, del tenor siguiente:

    d) La expedición de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de contratar con las administraciones públicas o para la percepción de subvenciones o ayudas

    .

  3. El apartado 1) del artículo 33 bis queda redactado de la forma siguiente:

    1. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del carnet joven por parte del órgano competente

    .

  4. El artículo 54 quater queda redactado de la forma siguiente:

    1. Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere este capítulo las siguientes operaciones realizadas por el Organismo Autónomo Instituto Canario de Estadística:

    a) La entrega de publicaciones estadísticas.

    b) La entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas.

    c) La expedición de certificados de datos estadísticos.

    2. Estará exenta la entrega de publicaciones estadísticas con un número de páginas inferior a 50.

    3. Serán sujetos pasivos de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística las personas naturales o jurídicas solicitantes de los productos de difusión, trabajos y publicaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo. También serán sujetos pasivos de la presente tasa las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado.

    4. El devengo de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística se producirá con la solicitud de las operaciones a que se refiere el apartado 1 anterior. El pago se realizará en el momento en que realice la solicitud de entrega o prestación, excepto en el supuesto de la entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas en el que el pago se producirá en el momento de la entrega.

    5. Por decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse o modificarse la cuantía de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística, que coincidirá, salvo disposición legal expresa en contrario, con los costes reales de producción, directos e indirectos, determinados conforme dispone el artículo 17 de esta Ley

    .

  5. El artículo 90 bis se modifica en los siguientes términos:

    4.1. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 4 con la siguiente redacción:

    En los casos en que el alumno se hubiera acogido a la modalidad de pago fraccionado de matrícula y solicitara traslado por matrícula del curso académico, renuncia de matrícula o anulación de convocatoria, deberá proceder previamente al pago de la parte proporcional del importe total de la matrícula correspondiente al período transcurrido del curso académico, descontados los pagos parciales ya efectuados.

    4.2. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 6 con la siguiente redacción:

    El importe de las asignaturas sueltas para aquellos alumnos acogidos al Plan LOGSE se determinará dividiendo el precio del curso completo por el número de asignaturas de que consta dicho curso.

    4.3. Se añade un nuevo apartado, identificado con el número 7, con la siguiente redacción:

    7. Los supuestos de convalidación de asignaturas en el Plan de estudios correspondiente a las enseñanzas musicales establecidas en la LOGSE se tendrán en cuenta en el momento de formalizar matrícula mediante el descuento en la tasa para curso completo de...

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