Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Canarias: tasas
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAN de 9-7-01).
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TÍTULO PRIMERO
Medidas tributarias
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias:
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Se añade un artículo nuevo 18 bis, redactado en los términos siguientes:
Artículo 18 bis. Gestión de las tasas derivadas del ejercicio de competencias delegadas en las entidades municipales.
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Cuando se efectúen por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias delegaciones de competencias a las entidades municipales, en cuya ejecución o desarrollo se presten servicios o realicen actividades gravadas con tasas, delegará en éstas las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de dichas tasas, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos. En caso de delegación, corresponderá a las entidades municipales el rendimiento derivado de las citadas tasas. Las competencias delegadas deberán ejercerse por las entidades municipales, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados en vía de gestión de las tasas a las que se refiere el apartado anterior, así como la tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión, previstos en la Sección 1ª del Capítulo VIII del Título III de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, corresponderá a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan atribuidas las funciones respectivas, con excepción de la revisión a la que se refiere el art. 156 de la citada norma, que se llevará a cabo por los órganos competentes de las entidades municipales.
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Se añade una tarifa cuarta al número 5 de la disposición adicional, con la siguiente redacción:
Tarifa Cuarta...
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