Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común.Asturias: canon de saneamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales (BOPA de 31-12-01).

(…)

Artículo 7. Modificaciones de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, Sujetos pasivos , que queda redactado en los siguientes términos:

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las entidades suministradoras de cualquier naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, realicen un abastecimiento en baja de agua, se ampare o no esta actividad en un título de prestación de servicio, en aquellos supuestos en que resulten obligados a facturar el canon de saneamiento.

A estos efectos, quedarán obligadas a cobrar de los usuarios el canon de saneamiento mediante su repercusión en factura, debiendo cumplir con las obligaciones formales y materiales que la presente Ley y sus normas de desarrollo les imponen. No obstante, no quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones materiales que la presente Ley les impone con respecto a los importes repercutidos en sus abonados y no satisfechos por éstos.

En los supuestos de exención previstos en la presente Ley, el sustituto del contribuyente quedará exonerado de la obligación de repercutir a aquellos usuarios que resulten exentos. La Junta de Saneamiento comunicará a los sustitutos de los contribuyentes las exenciones particulares concedidas, que tendrán efecto a partir de la siguiente facturación que proceda efectuar tras la comunicación .

Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 16 bis, Determinación de la base imponible en función del consumo de agua , con el siguiente tenor literal:

6. En los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, podrá exigirse, mediante resolución individual motivada, la instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal, a efectos de determinar la base imponible, sobre la base de la existencia de disparidad manifiesta entre el resultado del consumo obtenido de acuerdo con el máximo fijado en la correspondiente autorización o concesión y el que razonablemente quepa imputar al tipo de actividad desarrollada por el sujeto pasivo .

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, Obligación de pago , que queda redactado en los siguientes términos:

2. Las entidades suministradoras quedan obligadas al pago de las cantidades...

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