Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Andalucía: tasas
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 (BOJA de 31-12-01).
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Artículo 27. Tasas.
Se eleva para el año 2002 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) a la cuantía exigible para el año 2001.
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2) Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas (BOJA de 31-12-01).
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Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales
Artículo 3. Creación.
Se crea la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales.
Artículo 4. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales a los que se refiere el artículo 6 de esta Ley, así como de sus duplicados.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa aquellos a cuyo favor se expidan los títulos, así como sus duplicados.
Artículo 6. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria por la expedición de títulos académicos y profesionales será el siguiente:
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Título Superior de Música: 93,48 euros.
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Título Profesional de Danza: 20,40 euros.
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Título Superior de Danza: 93,48 euros.
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Título Superior de Arte Dramático: 93,48 euros.
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Título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño: 17,49 euros.
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Título de Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño: 46,78 euros.
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Duplicados de títulos: igual que originales.
Artículo 7. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de expedición del título de que se trate o de su duplicado. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud del servicio.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
A los alumnos miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativas a la protección de dichas familias.
Sección 4.ª...
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