Gestión tributaria. Declaración. autoliquidación. liquidaciones administrativas. Declaraciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo (BOE de 4-1-02). Esta disposición se reproduce en la Parte VI, bloque VI (Renta de aduanas).

2) Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo (BOE de 4-1-02). Esta disposición se reproduce en la Parte VI, bloque VI (Renta de aduanas).

3) Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director general en materia de Convenios de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios (BOE de 1-2-02).

El artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria consagra de forma general en nuestro ordenamiento jurídico-tributario la colaboración de entidades, instituciones u organismos representativos de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en la gestión tributaria a través de la celebración de los correspondientes convenios de colaboración. La letra f) del apartado 1 del artículo 96 precitado, añadida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, especifica como una de las materias objeto de la colaboración social la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

Con el fin de potenciar el uso de las nuevas tecnologías en la gestión de los tributos, facilitando en definitiva al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria viene impulsando la firma de convenios de colaboración que permitan la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros a las entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social que los suscriban y, en su caso, a los profesionales colegiados o asociados a las mismas que presten habitualmente servicios de gestión en materia tributaria.

El apartado 2 del artículo 103. Tres de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 -al que se remite la disposición adicional tercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias- atribuye al Presidente de la Agencia Tributaria la representación legal de la misma en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar a favor del Director General y del resto del personal directivo de la Agencia. Con el fin de agilizar la suscripción de estos convenios de colaboración con la Agencia Tributaria se estima oportuno delegar la competencia para la firma de los mismos en el Director General de la Agencia Tributaria. En virtud de lo expuesto, dispongo: Primero.-Se delega en el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la representación legal de la misma para la firma de convenios de colaboración que permitan la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros, con instituciones, entidades u organismos públicos o privados. La presente delegación no comprenderá los convenios que deban suscribirse con Comunidades Autónomas.

Segundo.-En los convenios que se firmen en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia. Tercero.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Presidente de la Agencia Tributaria pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno.

Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

4) Orden de 26 de diciembre de 2001 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas en euros, y se establece el nuevo modelo de soporte utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de administración Tributaria y las entidades que ejercen por delegación la Gestión Censal del Impuesto (BOE de 5-1-02). Esta disposición se reproduce en esta Parte VIII, bloque VI (Impuestos), apartado B) relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas, y en esta misma parte dentro de "Asistencia administrativa en materia tributaria".

5) Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba el modelo de declaración para el desglose por establecimientos de cuotas centralizadas de impuestos especiales de fabricación; se establece la presentación telemática por Internet de declaraciones-liquidaciones por los conceptos de impuestos especiales de fabricación y del impuesto sobre el valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones; y la obligación de declarar el numero de albarán con cargo al cual se expiden las notas de entrega en el procedimiento de ventas en ruta (BOE de 5-1-2002, c.e. BOE 5-2-02). Esta disposición se reproduce en la Parte VI, bloque III (Impuestos especiales), apartado A) relativo a los Impuestos Especiales de Fabricación.

6) Resolución de 8 de enero de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática (BOE de 15-1-02). Esta disposición se reproduce en la Parte V, bloque I (IRPF), apartado P) relativo a la gestión del impuesto.

7) Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos (BOE de 18-1-02). Esta disposición se reproduce en la Parte V, bloque II (IS), apartado Ñ) relativo a la gestión del impuesto.

8) Orden HAC/261/2002, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (BOE de 13-2-02). Esta disposición se reproduce en la Parte VI, bloque II (IVA), apartado J) relativo a la gestión del impuesto.

9) Orden Hac/299/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (BOE de 16-2-02). Esta disposición se reproduce en la Parte VI, bloque IV (Renta de Aduanas).

10) Orden Hac/360/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se regula la colaboración social en la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 (BOE de 22-2-02). Esta disposición se reproduce en la Parte VI, bloque II (IVA), apartado J) relativo a la gestión del impuesto.

11) Orden Hac/401/2002, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se regula la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones- liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193 (BOE de 28-2-2002, c.e. BOE 26-4-02).

(...)

Disposición adicional primera.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación de los modelos 202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados que se aprueban en esta Orden.

No obstante lo anterior, los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la presentación de declaraciones en representación de terceras personas, no podrán utilizarse para la presentación telemática del modelo de pago fraccionado 202 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Disposición adicional segunda. Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (Boletín Oficial del Estado del 22), incluyendo en el código 022, "Autoliquidaciones especiales", lo siguiente: Código del modelo: 218.

Denominación: Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Grandes empresas. Pago fraccionado.

Periodicidad: (1P, 2P, 3P).

Disposición adicional tercera.

Se modifica el anexo II "Datos mínimos a incluir en el recibo" de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaracionesliquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, incluyendo en "CONCEPTO"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR