La autofinanciación. Dos importantes errore en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia.
  1. EL LLAMADO IMPUESTO REVOLUCIONARIO

    1. Hace bastante tiempo que, crecientemente, vengo dudando del acierto de las leyes del suelo españolas en cuanto a las decisiones relativas al logro de que la actuación urbanística se autofinancien, y se autofinancien precisamente en especie, esto es, mediante la entrega realmente gratuita o supuestamente gratuita de suelo a la Administración.

      En el primer aspecto hay que recordar que el propio legislador, tan seguro de su hallazgo en la Ley de 1956 (con claros antecedentes en todas las leyes españolas de Ensanche) hallazgo enormemente ampliado en los artículos 84 y concordantes de la Ley de 1975, ha establecido un importante y más que justificado tope al dogma de las cesiones y la autofinanciación. Me refiero al régimen específico de adquisición por la Administración de suelo para sistemas generales, suelo que cada vez está más claro que es preferible adquirir expropiando que dando a los afectados otro suelo procedente de los sectores con aprovechamiento superior al medio (ni que decir tiene que el dinero para esta expropiación procede del presupuesto general, y nada tiene que ver con el Urbanismo). Un tema próximo a éste es el de la imposición finalista en el Urbanismo, de la que aún quedan huellas en la Ley del Suelo. No hablaré de ello en este trabajo para no desviarme de los dos puntos concretos que lo motivan; digamos simplemente que los impuestos finalistas son una figura medieval, y que su reaparición en la Ley del Suelo constituye un anacronismo.

      En el segundo aspecto, es indudable que sólo procede ceder suelo cuando es posible la repercusión entre todos los beneficiarios de los efectos de la cesión, que esta repercusión ha de hacerse efectiva mediante la reparcelación, y que los casos de sustitución de la reparcelación en especie por reparcelación en metálico o de recurrencia a las contribuciones especiales son más de las que una superficial lectura de los artículos 125 y 145 de la Ley pudiera sugerir.

    2. Pues bien, el deseo de autofinanciación a toda costa ha llevado al Plan General de Madrid a dos errores graves. Me refiero a las reparcelaciones económicas para unidades discontinuas de actuación, en suelo urbano, y me refiero a la política para la erradicación de las bolsas de deterioro.

    3. En cuanto al primer punto, las Normas del P. G. O. U. de. Madrid, en sus artículos 7.2.4, 7.2.5, 7.2.6, 7.2.7 y 7.2.8, dicen cuanto, se recoge a pie de pagina (Ref. ).

      En virtud de ello, el particular peticionario de licencia debía actuar de la siguiente manera:

      Para la solicitud de licencia se procedía a cumplimentar el formulario de la «hoja de características», así cómo a la firma de una instancia pidiendo: a) se lleven a cabo los trámites pertinentes por estar sujeta la finca a reparcelación económica; b) «comprometiéndose al pago de la cantidad resultante de la cuenta de liquidación»; c) que la unidad de actuación sea discontinua; d) pidiendo que la Gerencia declare «innecesaria la reparcelación cuando los restantes propietarios manifiesten su renuncia al procedimiento reparcelatorio»; e) aceptando el saldo de la cuenta de liquidación provisional, y f) ejecutando las cesiones de suelo previstas en el P. G. O. U.

      A ello la Gerencia contestaba lo siguiente:

      Habiéndose determinado el saldo provisional de la cuenta de liquidación de la reparcelación económica a efectuar, correspondiente a la finca... cuyo importe asciende a la cifra de..., comuníquese a la propiedad de la misma que, con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia de edificación, deberá proceder a su ingreso en la cuenta de Valores Independientes. Reparcelación Económica. Area Urbanística de Reparto n. º... de la Depositaría de Fondos, calle Sacramento, n. º 1, teniendo dicho pago el carácter de pago a cuenta del saldo resultante con carácter definitivo de la reparcelación, con la advertencia de que, de no acreditarse el pago en el plazo de 15 días a partir de la comunicación del presente decreto, se entenderá producida la renuncia al procedimiento de reparcelación voluntaria, procediéndose al archivo del expediente, así como a la denegación de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en él artículo 178 - II de la Ley del Suelo y artículo 2. 5. 9 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación.

      A la vista del escrito anterior se efectuaba el pago de la cantidad en cuestión (independientemente del pago de la licencia), se otorgaba ésta y se construía. Mucho tiempo después (a veces varios años) ; el Ayuntamiento de Madrid enviaba el siguiente escrito:

      El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en su sesión celebrada el día... ha adoptado el siguiente acuerdo: 1. Aprobar inicialmente, de conformidad con el informe precedente, la delimitación de la Unidad de Actuación discontinua n. º... comprendida en el Area de Reparto n. º... integrada por las fincas relacionadas en el expediente.

      Dicha Unidad de Actuación se gestionará por Reparcelación económica, siendo el sistema de actuación por cooperación. 2. Someter el acuerdo anterior a información pública para formulación de alegaciones por plazo de 15 días, con publicación del mismo en el «B. O. C. A. M. » y en un periódico, citando personalmente a los propietarios de los terrenos incluidos en la mencionada Unidad de Actuación, y en su caso publicando los edictos pertinentes. »

      Hasta aquí los hechos. En los dos números siguientes pasamos primero a la transcripción y después al análisis de la Sentencia de la Audiencia Territorial que ha declarado la ilegalidad de aquéllos.

      4. La Sentencia dice así:

      En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

      Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen de esta Audiencia Territorial los autos del recurso contencioso administrativo n. º..., interpuesto por el Procurador Sr...., en nombre de D...., contra resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de... denegatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra Decreto de la referida Gerencia de... disponiendo que habiéndose determinado el saldo provisional de la cuenta de liquidación de la reparcelación económica a efectuar correspondiente a la finca n. º 8 y 10 de la calle... por un importe de... pesetas, la propiedad debía ingresarla en la cuenta de Valores Independientes. G. ª 525/85/29682; siendo parte el Procurador Sr...., en nombre de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

      ANTECEDENTES DE HECHO

      Primero: Que previos los oportunos trámites se confirió a la parte actora el término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito de fecha.... en el que después de exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara en su día sentencia estimando el recurso y anulando los actos recurridos.

      Segundo: Que asimismo el Procurador Sr...., contestó la demanda por escrito de fecha..., en el que razonando los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, suplicaba se dictara en su día sentencia confirmando los Acuerdos recurridos.

      Tercero: Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la Votación y Fallo del recurso el día 15 de noviembre actual y hora de las 11 de su mañana, en que tuvo lugar.

      VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Silverio Nieto Núñez.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Primero: El objeto de este recurso consiste en determinar si la cantidad de... pesetas exigidas por la Gerencia Municipal de Urbanismo al actor en concepto de saldo provisional con carácter de pago a cuenta del que definitivamente resultare, a causa de una denominada reparcelación económica, cantidad cuyo pago se impuso como requisito previo al otorgamiento de la licencia de edificación solicitada, debe o no ser considerada conforme a Derecho, pretendiendo el actor la nulidad del Decreto de la Gerencia citada de... que le impuso dicha exigencia, así como indirectamente, la de las determinaciones contenidas en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 7 de marzo de 1985.

      Segundo: Es criterio declarado por la Sala en base a reiterada Jurisprudencia, que la esencia vinculante del actor propio es que se realice con el fin de crear, modificar o extinguir algún. derecho, exigiéndose un nexo causal eficiente entre el acto realizado y su in compatibilidad con la conducta posterior y fundamentado en un comportamiento voluntario, concluyente a indubitado, de tal forma que defina de modo inalterable la situación del que lo realiza.

      Circunstancias que no concurren en una petición formalizada para otorgar la licencia de obras, finalidad realmente perseguida por el actor y, cuyo otorgamiento condicionó la Gerencia a la previa solicitud y pago del indicado saldo provisional reparcelatorio, condicionamiento que, precisamente por ello, fue impugnado por el actor en reposición una vez obtenida la licencia de obra. Por tanto, dicho motivo de oposición alegado por la parte demandada debe rechazarse.

      Tercero: Se cuestiona la legalidad de las determinaciones del Plan en cuanto éste incluye entre las cargas la cesión obligatoria del equivalente económico de terrenos cuyo destino dotacional no ha de estar vinculado a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR