Autoentrega de legado. Naturaleza de la legítima vasca.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la nueva Ley Vasca de Derecho Civil es necesario el consentimiento de los demás legitimarios para la auto entrega del legado al heredero facultado para tomar posesión. Su naturaleza, según la DG, sigue manteniéndose como «pars valoris bonorum».

Hechos: Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de manifestación y aceptación de legado en la que concurren las circunstancias siguientes: la causante, aforada vasca, falleció el día 19 de junio de 2018 en estado de viuda y dejando seis hijos; en su último testamento, de fecha 6 de junio de 2013, dispuso lo siguiente: «Ordena los siguientes legados, de las participaciones que correspondan a la testadora en los inmuebles que se expresan a continuación, facultando a cada uno de los legatarios a tomar por sí mismo de lo legado: (...) c) A su hija J. M. Z.: (...) - el pleno dominio de la vivienda sita en la calle (...) en Bilbao (...)» y en el resto de sus bienes instituye herederos a sus seis hijos sustituidos por sus descendientes; en la escritura, la legataria, única compareciente, acepta y se adjudica el pleno dominio de la finca inventariada.

Registrador: El registrador señala [...] como defecto único que se recurre [...] que debe acreditarse en documento público, el consentimiento de los otros cinco hijos de la causante al contenido de la escritura pública calificada, para lo que motiva su calificación [...] sobre la base de que la legítima foral vasca es de naturaleza «pars bonorum».

Recurrente: El [...] recurrente alega [...] que no es necesaria la intervención de los legitimarios dado que la naturaleza de la legítima foral vasca es de una «pars valoris».

Resolución: Confirma la nota.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

En el caso existen conflictos de Derecho intertemporal e interregional que se examinan con minuciosidad. Se discute detenidamente si la legítima vasca de la nueva ley es parte de los bienes, o un mero derecho de crédito como parte del valor de ellos. El estudioso debe ir al texto de la resolución para ver esos trabajos. [...]

Centrados en este expediente, la causante ostentaba vecindad civil foral vasca al tiempo de su fallecimiento, y como determina la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2015, de 25 de junio, la vecindad civil foral vasca se entenderá automáticamente adquirida por todos los vecinos de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde la entrada en vigor de esta ley, por lo que la sucesión de este...

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