La autocontratación y los patrimonios especiales

AutorRamón M.a Roca Sastre
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas506-512

Page 506

De los actos jurídicos consigo mismo o algo más sobre la autocontratación

Aunque esta humilde pluma parece como si se ruborizara al pretender entrar en la palestra sostenida acerca del problema de la autocontratación, en la que tan autorizados nombres han intervenido, no cejo en mi empeño de romper una lanza en la tal lid, a fin de cooperar en el desentrañamiento de tan interesante figura jurídica.

Empezaremos por señalar las fases de la autocontratación, para después entrever su posibilidad jurídica y finalmente insistir en la impropiedad de la expresión autocontratación, prefiriendo la de acto jurídico consigo mismo.

Fases de la autocontratación

Al examinar la copiosa doctrina referente al problema de la autocontratación, se descubren en ella las tres fases, trayectorias, aspectos, tipos o ámbitos siguientes :

  1. Autocontratación con aleación representativa.

  2. Autocontratación a base de pluralidad de patrimonios.

  3. Autocontratación tendente a condicionar el patrimonio propio.

En el primer grupo, o sea en la llamada autocontratación delPage 507 representante, entran los supuestos en que una misma persona concluye un contrato consigo mismo, operando como representante legal o voluntario de las dos o más partes representadas, o como representante y además en su propio nombre e interés. En estos casos, el representante, siempre actúa por dos o más patrimonios.

La áutocontrataeión a base de pluralidad de patrimonios, comprende los contratos que una persona cierra consigo mismo, como titular a la vez de dos o más patrimonios propios. Supone como cosa resuelta la posibilidad de atribuir una pluralidad de patrimonios a un solo ente.

Por último, en la tercera fase se produce la áutocontrataeión, o, mejor dicho, el acto unilateral, en el que, el titular del patrimonio, condiciona o afecta a éste (en su totalidad, cuota o elemento singular) a un régimen, reglamentación, limitación, etc.

Su posibilidad jurídica

Áutocontrataeión del representante. Este es uno de los casos más frecuentes y está íntimamente ligado con la teoría de la representación, que si bien no debemos aquí exponer por no alargarnos demasiado, es conveniente anticipar algo.

Ya sabemos que la representación «es aquella fórmula jurídica, por la que una persona ejecuta un acto jurídico por cuenta y en nombre de otro, recayendo sobre éste los efectos normales consiguientes».

El Derecho romano desconocía esta noción de la representación. Tantas ficciones como admitió, resistióse a aceptar la de la representación, pues, en rigor, ésta, ficción es. Para los romanos, uno podía actuar por cuenta y a nombre de otro, pero los efectos del acto recaían directamente sobre la cabeza del representante y sólo en virtud de un segundo acto de transferencia de efectos del representante al representado, éste quedaba afectado por el acto.

En la evolución de la doctrina se fue debilitando la importancia del personaje intermediario o sea del representante, hasta llegar a la concepción clásica de la representación, significando elPage 508 término representar, según Planiol 1, «La intervención de una persona actuando por otra sin ser ella misma afectada por los resultados jurídicos del acto por ella realizado».

No obstante hay controversia sobre la importancia del papel desempeñado por el representante, ya considerando, como Savigny, que la persona que obra en los actos hechos...

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