Sobre la autocontratación

AutorEduardo Martínez Mora
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas106-113

Page 106

La forma condicionada de la invitación qué el Sr. Lezón lanza en el interesante artículo que publica el número 24 de esta Revista, circunscribiéndola a las plumas autorizadas, hace que no sea mi propósito. contender con tan prestigioso publicista, sino tarr sólo formular algunas observaciones que le sirvan de pretexto y aun obliguen para que, volviendo sobre el tema, proyecté sobre el mismo un más potente haz de luz que nos haga ver claro.

Mas aun prescindiendo de la modestia de mi pluma, enteramente desprovista de autoridad, y aunque me creyera investido dé ella, otras razones existen para no entablar polémica, y es la más importante de carácter instrumental, con lo que quiero decir que considero que estos problemas deben discutirse por medio de la palabra hablada, de más flexibilidad, elasticidad y movilidad, más viva; en suma, que la escrita, máxime cuando, como en el caso presente, cuelga de tan alto el Sr. Lezón el hilo que sustenta su tesis, que casi estoy por asegurar que la identidad de punto de vista para desde él examinar el problema se hace poco menos que imposible, y no hay por qué encarecer que sin esta identidad de posición inicial no cabe discusión. ¿A qué hablar de las últimas razones de una figura jurídica entre quienes, por ejemplo, partan dispares de la existencia de Dios, de su no existencia, o prescindan de Èl para resolver la incógnita ; crean en la evolución indefinida de las formas o sostengan su desarrollo cíclico ; sean individualistas o socialistas, etc., etc.?

Pero es tan incitante el tema, no por nuestra parte, sino por la segunda que nos ofrece el Sr. Lezón, que no puedo resistir el prurito de coger la pluma, sobre todo después del peligro que apunta la Observación de la redacción de la Revista, de que se vengaPage 107 abajo la monumental construcción del derecho privado fabricada piedra sobre piedra desde hace dos mil años, peligro al que la cita de la frase de Galileo, haciéndonos revivir por natural asociación los tiempos que ella evoca, presta trágicos caracteres de inminencia, en términos que casi estamos creídos que, al igual que entonces la concepción ptolemaica fue sustituida por la de Copérnico, cambiando radicalmente la faz de la Astronomía, vamos a asistir ahora a una completa revolución del derecho, empresa reservada para el pensamiento alemán, según terminante vaticinio de Spengler que hace sonreír por la ingenua seguridad con que lo formula, y ni que decir tiene la satisfacción con que celebraríamos fuera obra de la intelectualidad española.

La sola enunciación de esta posibilidad es nuestro mejor descargo.

* * *

Y atacando de frente la cuestión, he de manifestar mi disconformidad con el principio en que el Sr. Lezón fundamenta su tesis : para nosotros, el hombre no tiene deberes para consigo mismo.

Quizá esta afirmación parezca una boutade, pero no es posible decir otra cosa situados en el campo en que el Sr. Lezón se mueve. De otro modo diría que el vicio anfibológico de la argumentación que comentamos es patente y que la traslación de sentido, aunque muy habilidosa y brillantemente realizada, no puede deslumhrarnos hasta el punto de producirnos la ceguera.

El hombre tiene deberes para consigo mismo, dice el Sr. Lezón, pero todos los esclarecimientos serán pocos para dejar bien sentado qué clase de deberes son esos.

La palabra deber tiene un sentido amplio que conviene precisar y para nosotros significa necesidad moral de hacer o no hacer algo, sometimiento al orden universal en cuanto se es racional y libre. Hasta ahora el tinte jurídico del deber no asoma por parte alguna, y sólo cuando, aumentando su comprensión a costa de la extensión, enriquecemos su contenido refiriéndolo especialmente al orden social, surge el deber jurídico. Y cabe preguntar: ¿a qué deberes se refiere el Sr. Lezón? Si a los...

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