Auto de procesamiento

AutorJavier Ángel Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo
Cargo del AutorSecretario Judicial
Páginas169-171

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El procesamiento es el acto procesal consistente en la declaración de existencia de algún indicio racional de criminalidad contra una persona como probable partícipe del hecho punible por el que se procede, con las garantías inherentes a dicha posición, bien entendido que el procesamiento no puede por su naturaleza vulnerar por sí mismo la presunción de inocencia384.

23. Base del procesamiento

La base del procesamiento, de acuerdo a las previsiones que se contienen en el art. 384 LECRIM, es la existencia de indicios racionales de criminalidad. Y con fundamento en los mismos, el auto de procesamiento tiene por objeto llevar a cabo un acto de imputación formal, por el que el juez de instrucción exterioriza un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. En relación con los indicios racionales de criminalidad, recuerda el TS385 que, según su específica utilidad procesal, es decir según para qué se necesiten en el desarrollo del procedimiento, la palabra indicios, que significa siempre la existencia de datos concretos sobre un hecho con relevancia procesal, exige en cuanto a su acreditación una mayor o menor intensidad según la finalidad con que se deban utilizar. Así, la máxima intensidad ha de existir cuando esos indicios sirven como medio de prueba de cargo (prueba de indicios), en cuyo caso han de estar realmente acreditados y han de tener fuerza probatoria para que partiendo de ellos pueda afirmarse sin duda razonable alguna la concurrencia del hecho debatido. Para dictar el auto de procesamiento han de constar en las actuaciones procesales algunas diligencias a partir de las cuales puede decirse que hay probabilidad de delito y de que una determinada persona sea responsable del mismo.

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24. Función

El auto de procesamiento, en el procedimiento ordinario, no cumple una función análoga a la resolución judicial que se dicta en el procedimiento abreviado al amparo de la regla 4a del art. 779.1 LECRIM, que clausura la fase de instrucción para abrir la fase intermedia del proceso. Por el contrario, el auto de procesamiento tiene por finalidad asegurar la protección del derecho de defensa de los inculpados, derecho que si bien históricamente era eficazmente protegido a través del indicado pronunciamiento judicial, pues a partir del mismo el inculpado podía constituirse en parte tomando conocimiento de las...

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