Auto N.° 11

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas139-144

COMENTARIO

En escritura de venta forzosa a consecuencia de un expediente administrativo que había causado una anotación preventiva de embargo, se solicita la cancelación de dicho embargo y la de cuantas anotaciones e inscripciones posteriores pudieran afectar a la finca; sin embargo, con anterioridad a la presentación de dicha escritura ante el Registro de la Propiedad, accede al Registro mandamiento de cancelación de las anotaciones preventivas de créditos no preferentes, aunque se ignora la causa, sólo causa la cancelación de la anotación preventiva que provocó la venta. Al pretender inscribirse la escritura citada, se plantea si se puede practicar o no la cancelación de las cargas posteriores a dicha anotación preventiva.

El TSCJ considera que no se pueden cancelar, pues, al tiempo de presentarse la escritura de venta forzosa en el Registro, no está vigente la anotación preventiva que motiva dicha cancelación, aplicando la reiterada doctrina en el mismo sentido de la DGRN (RR. más recientes: las de 30 de octubre de 1999,9 de diciembre de 1999 y 20 de marzo de 2000, todas ellas comentadas por F. Rodríguez Boix en los números correspondientes de La Notario). Al no estar vigente la anotación preventiva, no puede producirse el traslado o trasvase de efectos entre la anotación y la adjudicación, esto es, ésta no puede ocupar el lugar de aquélla en la prioridad frente a las inscripciones posteriores. Naturalmente, ante el posible perjuicio que pueda producirse al titular de la escritura pública, el TSJC deja la puerta abierta a las acciones judiciales tendentes a que sea reconocido su mejor derecho, pero también deja claro que la cancelación de las cargas posteriores no puede practicarse en base únicamente a dicho título.

Víctor Esquirol Jiménez

-----------------------------------------------------------

AUTO N.° 12

En Barcelona, a treinta de mayo de dos mil uno.

Por recibidos los precedentes informes, únanse a las actuaciones de su razón Recurso Gubernativo n.° 9/01, y acreditado los siguientes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Que según dispone el artículo 117 del Reglamento Hipotecario, si el Registrador de la Propiedad, al efectuar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR