Auto de declaracion de herederos abintestato. Necesidad de documentacion autentica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas220-220

Page 220

A) Hechos: Se presenta un Oficio suscrito por el Abogado del Estado, en que éste ha trasladado a papel una Providencia judicial (de declaración al Estado español como heredero abintestato), que se le había remitido telemáticamente por el sistema «LEXNET».

B) El registrador, tras un extenso estudio de los distintos documentos electrónicos en nuestra legislación, califica negativamente por:

1) El oficio aportado no es título auténtico suficiente ( art 3 LH ), pues la Abogacía del Estado no tiene competencias certificantes (no es "autoridad") de documentos en general, y menos de documentos judiciales.

2) No se trata de la presentación electrónica de un documento judicial, sino un traslado a papel de dicho documento, expedido por funcionario no competente para ello, y que impide al registrador comprobar la autenticidad de la resolución judicial y de la firma -electrónica o manuscrita- del órgano que emitió la providencia (Juez o Secretario Judicial).

3) Y, aunque fuera la presentación electrónica de un documento judicial, el sistema de Lexnet es un sistema de notificaciones y no garantiza la firma del magistrado o del juez, ni consta que su firma electrónica se haya efectuado sobre los documentos que van a ser inscritos.

4) Los Registros de la Propiedad no están incluidos en el anexo II del RD 84/2007 (y el art 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre regula el acceso de la documentación telemática y en ese precepto se restringe a la notarial remitida electrónicamente).

C) El Delegado de Economía y Hacienda recurre alegando que:

1) El art 3-4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , atribuye a la firma electrónica reconocida el mismo valor que la manuscrita.

2) El RD 84/2007, de 26 de enero , "sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemático", satisface las características de autenticación, integridad y no repudio, y las de confidencialidad y sellado de tiempo.

D) La DGRN confirma la calificación:

1) No está dentro del ámbito del sistema Lexnet la expedición de resoluciones judiciales que puedan tener la condición de documentos auténticos a los efectos de lograr su inscripción en los registros públicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR