Auto de exequátur del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 6 mayo 2016 en Autos 4/2015. Oposición reconocimiento laudo extranjero de arbitraje marítimo en virtud de póliza de fletamento

AutorJaime Rodrigo de Larrucea
Páginas199-204

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA: Auto de 6 de mayo 2016.

ASUNTO: Solicitud de reconocimiento de laudo arbitral. Oposición.

OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS: Sumisión a arbitraje. Causas de oposición. Carga de la prueba.

PONENTE: Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Forns.

INTERÉS DE LA SENTENCIA: Alto.

PALABRAS CLAVE: Derecho marítimo. Arbitraje Londres. Laudo Arbitral. Oposición al Arbitraje. Reconocimiento de Laudo Extranjero. Exequátur.

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

La cuestión planteada es el reconocimiento vía exequátur tramitado de conformidad con la antigua LEC art. 956 del laudo arbitral dictado por árbitros ingleses en el marco de una póliza de fletamento por viaje ASBATANKVOY, a favor de la entidad armadora de nacionalidad italiana y en contra de la fletadora mercantil de nacionalidad española, que se opuso a dicho reconocimiento, negando la existencia de sumisión a arbitraje.

La póliza de fletamento ASBATANVOY es una creación de la Asociación de Brókeres y Agentes de USA (ASBA Inc.), se trata de una póliza de fletamento por viaje (voyage charter) para buques tanques muy utilizada en el trafico y que contiene una clausula específica de arbitraje a Londres y Nueva York, sujeta al common law (under english law and practice law) y a un colegio de tres árbitros.

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Conviene tener presente que la mayor parte de pólizas de fletamento (charter parties), tanto las emitidas por BIMCO como por ASBA tiene una sensibilidad más pro armador (owner) que fletador (charterer/cargador), lo cual no es óbice para que las partes –grandes empresas –usualmente puedan pactar y tachar líneas y cláusulas enteras de las pólizas, aspecto que resulta una práctica más que habitual.

En la solicitud de exequátur se aduce que en el marco de la relación contractual existente entre ambas partes: armador, fletador y con intermediación de un bróker de fletamentos se acordó en el contrato de fletamento de 5 de octubre de 2012, respecto del buque cisterna fletado -entre otras estipulaciones-, someter la resolución de las controversias que se suscitaran a un arbitraje internacional en Londres, con aplicación de la Ley inglesa, bajo los auspicios y de conformidad con las reglas de procedimiento de la “London Maritimed Arbitrators Association”, lo que llevó la armadora a reclamar que, en las operaciones de carga y descarga, la fletadora se había exce-dido en el tiempo de plancha (laytime) pactado en el contrato, dictándose por los tres árbitros designados en Londres, el laudo arbitral firme y definitivo de fecha 14 de febrero de 2014 contra la demandada por...

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