Efectos del Auto de declaración de concurso sobre los acreedores

AutorJosep Farran Farriol
Páginas39

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En el artículo 21 LC, con el enunciado «Auto de declaración de concurso», se indican los pronunciamientos que debe contener el auto en que se declara el concurso.

Antes de examinar los efectos de tales pronunciamientos en los apartados subsiguientes, conviene tener en cuenta que, el auto de declaración de concurso es ejecutivo de inmediato, aunque no sea firme, según se encarga de establecer el artículo 21.2 LC.

Como consecuencia de este hecho, mientras la citada declaración no sea revocada mediante otra resolución posterior que la deje sin efecto, la misma surte todos sus efectos que, sin agotar su examen consisten desde aquel momento: En dejar de percibir los acreedores cualquier suma que les adeude el concursado, (salvo los acreedores con garantías reales); la prohibición de compensar créditos y deudas del concursado (art. 58 LC), la suspensión del devengo de intereses (art. 59 LC); la prohibición de iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, (Art. 55 parrafo primero LC) salvo las permitidas en el párrafo segundo del artículo citado. Y, en general tener al deudor en una situación nueva derivada de su declaración de concurso respecto...

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