Auto de aprobación de operaciones particionales protocolizado notarialmente. Falta de constancia del título sucesorio y de comparecencia de una legitimaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas194-196

Resumen: Para la inscripción de bienes por herencia intestada basta con consignar los particulares de la declaración judicial o notarial sin tener que aportar los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Hechos: Se discute si es o no inscribible una escritura de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: se adjudican los bienes conforme auto del Juzgado del año 1998 dictado en procedimiento de testamentaría, por el que se aprueban las operaciones divisorias del caudal hereditario del causante y en el que, escuetamente y sin ninguna otra mención a las circunstancias del fallecimiento del causante, se acuerda la adjudicación de los bienes.

Registrador: Señala como defecto central que en la escritura calificada y en el auto judicial de aprobación de las operaciones particionales no consta cuál es el título sucesorio del causante y no se aporta ni testimonia dicho título sucesorio así como los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Notario: Alega que habiendo un auto del Juzgado en el que se aprueban las operaciones particionales se entienden cumplidos todos los trámites previos necesarios.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación registral.

Doctrina:

1 ¿Si el título sucesorio es una declaración notarial de herederos abintestato (o declaración judicial anterior al cambio operado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria), para inscribir una escritura de herencia es necesario acompañar o testimoniar los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad? NO.

Tal requisito es exigido por el artículo 76 del Reglamento Hipotecario cuando se trata de herencia testada, mientras que para la inscripción de bienes por herencia intestada basta con consignar los particulares de la declaración judicial o notarial de herederos –cfr. párrafo segundo del artículo 76 del Reglamento Hipotecario–. Como dice la Resolución de 12 de noviembre de 2011 «La diferencia de régimen es perfectamente explicable a la vista de que la declaración de herederos abintestato presupone forzosamente que al órgano competente se habrán aportado esos certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.»).

2 ¿Cómo se puede aportar el título sucesorio abintestato (declaración judicial o acta de declaración de herederos abintestato) para cumplir la exigencia de documentación...

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