Auto de adjudicación hereditaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho.

Fallecidos don F. M. M. Y doña J. P. M, se otorga por heredero y albacea la escritura (que no consta inscrita) de aceptación de herencia, inventario y partición o adjudicación. Entre otras fincas, es adjudicada al heredero don F. J. M. P. La finca registral número 26.909.

También consta anotación preventiva letra A de derecho hereditario a favor de don J. A. M. P. En procedimiento judicial seguido contra los otorgantes de la referida escritura no inscrita. En fecha 28 de junio de 2011 recayó sentencia estimatoria y declarativa de que don J. A. M. P. Es heredero forzoso y legitimario y que le corresponde la mitad de un tercio de la herencia de su padre, condenando al otro heredero (don F. J. M. P.) y al albacea a la rectificación de la escritura de aceptación de herencia (no inscrita).

Ahora se presenta testimonio de un auto judicial de ejecución de la referida sentencia por la que se ordena, entre otras cosas, rectificar determinadas inscripciones registrales de otras fincas, y adjudicar a don J. A. M. P. El pleno dominio de una sexta parte indivisa de la finca registral número 26.909.

¿Debe rectificarse antes de la inscripción la escritura de partición para que refleje el resultado de la sentencia (registradora), o cabe inscribir la escritura de partición y, una vez inscrita, practicar el asiento ordenado en el auto de ejecución de la sentencia (recurrente)?

Solución de la DGRN. No obstante las...

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