L'authenticité des auvres d'art. LGDJ

AutorÍñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho civil - Universidad Diego Portales (Chile)
Páginas912-913

LEQUETTE-DE KERVENOAËL, Stéphanie: L'authenticité des auvres d'art. LGDJ, Paris, 2006, 665 pp.

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¿Qué razones determinan a la biblioteca de una facultad de Derecho a adquirir -y a sus usuarios más habituales a interesarse en- un libro sobre la autenticidad de las obras de arte? Aquí van cuatro. (1) En 1968 una tela atribuida a la «escuela de Carranche, bacchanales» fue adjudicada en 2.200 francos; en 1998 la misma tela, atribuida esta vez a Nicolás Poussin fue vendida en 7.400.000 francos. (2) En 1968 una tela atribuida a la «escuela de fragonard» fue adjudicada en 61.070 francos; en 1974 la misma obra, esta vez atribuida a fragonard fue adquirida por 5.150.000 por el Museo del Louvre. (3) En 1981 una estatua designada como una «cariatide enfonte, xix siècle» fue vendida en 4.500 francos; en 1987, el mismo objeto, esta vez atribuido al escultor italiano A. Zoppo, fue adquirido por 3.200.000 por el Museo del Louvre. finalmente (4) en 1988 Sotheby puso en venta el retrato de un joven, atribuido a rembrandt, cuyo precio se estimaba en 70.000.000 de francos, poco tiempo después se supo que el retrato no pertenecía a rembrandt, sino a uno de los miembros de su atelier y fue adjudicado en 4.000.000 de francos.

La tesis doctoral de Stéphanie Lequette, dirigida por Jacques ghestin, constituye un magnífico esfuerzo por estrechar las distancias que, aparentemente, alejan un problema más propio de la filosofía del arte, como es la autenticidad de una obra, de las consecuencias jurídicas que de ella -o la falta de ella- se derivan para el tráfico económico, un asunto más propio del Derecho. Como suele ser el caso con las tesis doctorales francesas -fieles al modelo cartesiano- ésta se encuentra dividida en dos partes. La primera de ellas trata sobre la noción de autenticidad. La segunda sobre la falta de autenticidad.

La autenticidad.-Qué sea la autenticidad es, desde luego un asunto más propio de la filosofía, sin embargo, los problemas a que da lugar son resueltos a través de reglas jurídicas, de allí la necesidad de disponer de algún concepto operativo. Lequette sugiere que, en clave jurídica, la autenticidad no es tanto un problema, por decirlo así, ontológico, sino de calificación, es decir, ella residiría en «la croyance en une réputation qu'en des caractéristiques objetives prêtant à démostration rigourese» (citando a Chatelain, p. 17). Lo cual lleva a que la preocupación acerca de la autenticidad desplace su ejePage 913 hacia los...

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