Autes del T.S.J.C.

AutorRafael Martínez Díe
Páginas198-204

AUTO Nº 3

En Barcelona a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por mí, Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo nº 40 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas en nombre y representación de la sociedad «INMOBILIARIA LAGUARDIA, S.A.», contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad ns 13 de Barcelona, en el cual se acreditan los siguientes,

HECHOS

Primero. El Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas, en nombre y representación de la Sociedad «INMOBILIARIA LAGUARDIA, S.A.», Por medio de escrito de fecha 6 de octubre de 1.997 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 del Reglamento Hipotecario, interpuso recurso contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad nº 13 de Barcelona, de fecha 1 de Julio de 1.997, hecha en Escritura de Modificación de División Régimen de Propiedad Horizontal , autorizada por el Notario D. Elias Campo Villegas, el 15 de Diciembre de 1.994, con el número de su protocolo 6985.

Segundo.- Admitido a trámite dicho recurso, le correspondió el número 40 de 1.997 , de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, poniéndose seguidamente su interposición en conocimiento del Sr. Registrador de la Propiedad nº 13 de Barcelona, interesando del mismo emitiese el informe Previsto en el artículo 115 del Reglamento Hipotecario, y la extensión de las notas marginales a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Hipotecario a 105 efectos del artículo 66 de la Ley Hipotecaria; librándose asimismo mandamiento al Notario autorizante, a los fines de emisión de informe, trámite este que fue evacuado en su día por ambos; en fecha 24 de Noviembre pasado como diligencia para mejor proveer se acordó interesar del Archivo de Protocolo del Colegio Notarial, copia de la Escritura de División en Propiedad Horizontal de la finca sita en Barcelona, Bloque Vil del Polígono casa Enseñat.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Se contempla en el presente recurso gubernativo una situación jurídica especial. Mediante escritura pública autorizada por el Notario que fue de esta capital D. José O. Adroer Calafell, en fecha 13 de Abril de 1.996, se procedió a la segregación, declaración de obra nueva y división de finca en propiedad horizontal respecto a la existente en el Polígono Casa Enseñat, Bloque Vil, dividiéndola en ciento ochenta y un elementos o viviendas correspondientes a cinco escaleras distintas y otorgando a cada uno de estos elementos o viviendas un coeficiente distinto con referencia a la propia escalera y al conjunto del edificio. Al mismo tiempo, según concuerdan las partes, se constituyeron otras tantas cinco Comunidades de Propietarios, pese a tratarse de una sola finca y una sola unidad registral.

Pues bien, en el momento actual, la Sociedad inmobiliaria recurrente procede a la división de dos elementos de su propiedad, concretamente los señalados en la escritura con los números 114 y 148, que pasarían a constituir los 114-1 y 114-2 y los 148-1 y 148-2. Al pretender su inscripción, es suspendida por el Registrador de la Propiedad nº 13 de Barcelona en base a no prestar su consentimiento a la modificación de Propiedad Horizontal que en él se hace la comunidad de propietarios de la casa uno, Paseo Valldaura ciento sesenta y dos, integrante de la Propiedad Horizontal, y ser necesaria la unanimidad conforme a los artículos 5, 11 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960. Efectivamente, según consta en la documentación adjunta al recurso, la modificación que se intentaba inscribir en el Registro contaba con la expresa aprobación de las Comunidades de Propietarios de las Casa 4 y 5 (las específicamente afectadas) así como las de las Casas 2 y 3, mientras que la Comunidad de la Casa 1 acordó, el dos de Mayo de 1966, oponerse a la modificación.

Segundo.- La posibilidad de que, en los edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, los pisos y locales y sus anexos sean objeto de división para formar otros más reducidos e independientes se halla prevista en el arts 8 de la Ley reguladora de esa Propiedad, pero condicionada al consentimiento de los titulares afectados y a la aprobación de la ¡unta de propietarios, a la que -según dice el precepto-incumbe la fijación de las nuevas cuotas...

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