Autes del President del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas281-286

AUTE 42 DEL T.S.J.C. DE 24 DE NOVIEMBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EXACTITUD RECISTRAL

En Barcelona, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por mí, Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo n.Q 30 de 1997, interpuesto por D.a Josefa Puig Girona, contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad de Palafrugell, en el cual se acreditan los siguientes

HECHOS

Primero. D.a Josefa Puig Girona, por medio de escrito de fecha 8 de julio de 1997 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 del Relamento Hipotecario, interpuso recurso contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad de Palafrugell, de fecha 17 de junio de 1997, hecha en escrito de la propia Sra. Puig Girona, remitido en fecha 16 de abril de los corrientes al referido Sr. Registrador de la Propiedad, solicitando la cancelación de un censo enfitéutico.

Segundo. Admitido a trámite dicho recurso, le correspondió el número 30 de 1997, de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, poniéndose seguidamente su interposición en conocimiento del Sr. Registrador de la Propiedad de Palafrugell, interesando del mismo emitiese el informe previsto en el artículo 115 del Reglamento Hipotecario, y la extensión de las notas marginales a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Hipotecario a los efectos del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, trámite éste que fue evacuado en su día.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Plantea el recurso el problema de si puede ser cancelado un censo, a solicitud del censatario amparado en la Disposición Tercera de la Ley de Censos, de 13 de marzo de 1990, cuando con posterioridad al 28 de marzo de 1995 se ha practicado una inscripción relativa al censo. La recurrente, en efecto, en su condición de propietaria de un tramo de tierra yermo afectado por un censo enfitéutico de pensión de doce pesetas anuales, situado en el paraje «Pivert» del término municipal de Palafrugell, de cabida aproximada una vesana y media equivalentes a treinta y dos áreas y ochenta y una centiáreas, presentó, en fecha 16 de abril de 1997, instancia al Registro de la Propiedad de Palafrugell solicitando la cancelación del censo. En fecha 17 de junio del mismo año, el Registrador denegó la cancelación por haberse «practicado, con fecha 21 de diciembre de 1995, inscripción de transmisión del censo... a favor de don Esteban Tibau Amalrich, en usufructo vitalicio, y de don José Tibau Hugas, en nuda...

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