Ausencia del título constitutivo: problemática en torno a los elementos privativos y comunes

AutorMaria Pilar Morgado Freige
Páginas109-116
II. AUSENCIA DEL TÍTULO CONSTITUTIVO:
PROBLEMÁTICA EN TORNO A LOS ELEMENTOS
PRIVATIVOS Y COMUNES
1. CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS Y DE
LOS ELEMENTOS COMUNES. ASPECTOS GENERALES
Entre las cuestiones problemáticas que se pueden plantear por falta de título
constitutivo en las propiedades horizontales de hecho hay que citar en primer
término la relativa a la confi guración y descripción de elementos comunes y
elementos privativos, siendo indiferente que se trate de comunidades cons-
tituidas con anterioridad a la Ley 49/1960, o comunidades constituidas con
posterioridad que carezcan de título, bien porque nunca lo tuvieron, bien porque
devino nulo. La diferencia entre ambas situaciones reside en las soluciones que
se adoptaron en uno u otro supuesto.
Hasta la promulgación de la LPH la única referencia es el régimen de casas
por pisos que se había venido rigiendo por la Ley de 26 de octubre de 1939231 y
que defi nió la institución como el derecho singular y exclusivo que tiene cada
propietario sobre un piso junto con un derecho de copropiedad sobre los otros
elementos del edifi cio necesarios para su adecuado uso y disfrute estableciendo
que “las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división
y salvo pacto se presumen iguales” y “solo serán enajenables, gravables o
embargables por terceros conjuntamente con la parte determinada privativa de
la que es anejo inseparable”.
Además permitió el acceso de esta forma de propiedad al Registro de la Pro-
piedad por una adición del art 8 de la Ley Hipotecaria mediante la inscripción
231 Esta ley tiene su antecedente en el Real Decreto de 20 de julio de 1926 que modifi có a su vez
el artículo 6 del Reglamento de Casas Baratas de 1922 en el sentido de establecer que “cuando se
trata de casas con varias viviendas, podrá admitirse que cada una de éstas pertenezca en propiedad
a personas distintas; pero no que cada vivienda que posea en condominio por diferentes personas”.
Defi ne la vivienda separable como “el conjunto de habitaciones necesarias para que una persona
y su familia habiten en ellos con completa independencia”.

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