La ausencia de relación familiar como causa de desheredación de los descendientes

AutorRut González Hernández
CargoProf. Dra. de Derecho civil, Universidad a Distancia de Madrid
Páginas2603-2624
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 775, págs. 2603 a 2624 2603
1.4. Sucesiones
La ausencia de relación familiar como causa
de desheredación de los descendientes
Lack of family relations as a cause for
disinheritance of descendants
por
RUT GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Prof. Dra. de Derecho civil, Universidad a Distancia de Madrid
RESUMEN: Asistimos a cambios profundos en las estructuras de las familias
y en las propias relaciones entre sus miembros y sobre todo en las paterno-
filiales, encontrándonos con situaciones de abandono de personas mayores
por sus hijos.
Distintos pronunciamientos judiciales relevantes contemplan el maltrato psi-
cológico como modalidad del maltrato de obra y causa de desheredación de hijos
y descendientes. En este sentido, en la medida que el abandono emocional o la
ausencia de relación familiar conlleve un comportamiento que menoscabe la in-
tegridad psicológica del testador, podrá ser considerado como maltrato de obra.
A pesar de ello, la ausencia de relación familiar entre el causante y el legitimario
no está prevista como causa de desheredación, a diferencia de lo que ocurre en
el ordenamiento catalán.
En este trabajo se analiza el distanciamiento y abandono emocional como
posible causa de desheredación, permitiendo al testador sancionar por esta con-
ducta a sus descendientes, más allá del aspecto meramente moral.
ABSTRACT: Familiar structures and relationship among their members, espe-
cially parent-child, have experimented profound changes, appearing elderly people
in state of neglect by their children.
Psycological abuse is contemplated as a form of maltreatment and is therefore
considered a ground for disinheritance of progeny and descendants by several rul-
ings. In this way if emotional abandonment or lack of family relationship entails
a behaviour that lessens parents´ psycological integrity, it may be considered as
elder abuse. In spite of previous considerations, lack of family relation between the
testator and his forced heir is not stated as a cause for disinheritance in civl law,
unlike in the case of Catalan civil law.
In this paper we analyze whether the lack of attention and emotional neglect
should be alleged as a cause for disinheritance. As a result, testators can sanction
their descendants for this conduct beyond proper moral concern.
PALABRAS CLAVE: Causas de desheredación. Legítima. Descendientes. Mal-
trato de obra. Maltrato psicológico. Ausencia de relación familiar. Abandono
emocional.
Rut González Hernández
2604 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 775, págs. 2603 a 2624
KEY WORDS: Grounds for disinheritance. Legitime. Descendants. Mistreatment.
Psycological abuse. Lack of family relation. Emotional neglect.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LAS CAUSAS TIPIFICADAS DE DESHE-
REDACIÓN A LOS HIJOS Y DESCENDIENTES EN EL CÓDIGO CIVIL: 1. LA
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LAS CAUSAS DE DESHEREDACIÓN. 2. LA INTERPRETACIÓN EX-
TENSIVA DEL MALTRATO DE OBRA: INCLUSIÓN DEL MALTRATO PSICOLÓGICO. NUEVO ENFOQUE JU-
RISPRUDENCIAL.—III. RELEVANCIA DE LA AUSENCIA DE RELACIÓN FAMILIAR:
1. LA AUSENCIA DE RELACIÓN FAMILIAR COMO CAUSA AUTÓNOMA DE DESHEREDACIÓN. 2. EL
TRATAMIENTO DE LA AUSENCIA DE RELACIÓN FAMILIAR EN EL DERECHO CATALÁN. 3. BREVE
REFERENCIA A OTROS ORDENAMIENTOS.—IV. CONCLUSIONES.—V. ÍNDICE DE RESO-
LUCIONES CITADAS.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La conexión que existe entre el Derecho de familia y el Derecho de suce-
siones es evidente y la transformación que ha experimentado la familia debería
tener también su reflejo en el Derecho sucesorio1. El cambio en la familia ha
ido acompañado de la edad en la que mueren las personas y la composición de
los propios patrimonios, entre otros.
La desheredación en particular, siendo un tema propiamente sucesorio, tiene
su repercusión en el Derecho de familia. Por lo tanto, habrá que plantearse si
nuestro sistema se adapta a estas nuevas situaciones imperantes en la sociedad,
donde cada vez es mayor el auge que tiene el principio de la autonomía de la
voluntad2.
Es constatable que la esperanza de vida ha aumentado, lo que tiene conse-
cuencia en una mayor longevidad e incremento de situaciones de abandono de
las personas mayores —con dependencia emocional y psicológica—, y una cada
vez menor atención a los cuidados que se les prestan. Todo ello da lugar a que
progresivamente sea más frecuente encontrarse con testadores que vayan a testar
con la intención de desheredar a algún descendiente por el desafecto que origina
la ausencia de relación familiar y situación de abandono emocional3.
Quizás sea una realidad conectada con la menor dedicación a las relaciones
familiares que venimos experimentando en nuestra sociedad.
En materia sucesoria, a la que nos vamos a referir, el Derecho común está ins-
pirado por el rígido sistema formal de las legítimas, configuradas estas como pars
bonorum, lo que supone una limitación a la libertad de disposición del testador.
Dejando al margen la discusión —por no ser el objeto de este estudio— que se
mantiene acerca de la legítima, en lo que a la desheredación de los descendientes
concierne, y partiendo de que esta es una facultad atribuida al causante, este
también ve limitada su voluntad al ser tasados los supuestos en que un padre
puede desheredar a su hijo.
La propia desheredación —desde la época del emperador Justiniano— no
solo se hace depender de la exclusiva voluntad del testador puesto que tiene
que existir una causa legal para ello4. La decisión que toma el testador cuando
deshereda se basa en comportamientos legalmente reprochables y de los que ha
tenido conocimiento, al ser anteriores a la desheredación y por ende al propio
testamento.

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