La ausencia

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El sentido material de ausencia coincide con su significado etimológico (ab-esse): no estar presente.

En su sentido jurídico, se añade la incertidumbre sobre su existencia, producida por la falta de noticias y el tiempo transcurrido. Es ausencia, por tanto, la situación en que se encuentra una persona cuyo paradero y existencia se desconoce en el ámbito social en que se desenvuelve normalmente; no lo es si la persona, aun en lugar lejano, da noticias de sí mismo. Es, pues, esencial, la incertidumbre sobre el paradero y la misma existencia: ignorantia ubi sit et an sit. En sentido técnico, una persona está ausente no cuando simplemente no está presente o falta de su domicilio o residencia, sino cuando, habiendo desaparecido, se carece de noticias suyas (1). La define SERRANO: estado civil de la persona de quien se duda si vive, bien porque se desconoce su paradero durante cierto tiempo, bien porque desapareció en una circunstancia de peligro para la vida sin haberse vuelto a saber más de ella (2).

No es aceptable que la ausencia sea un estado civil, pues el ausente, allá donde esté, conserva su propio estado civil; por otra parte, a la vista del párrafo 2.º del artículo 188, la ausencia no modifica la capacidad de obrar. Se puede afirmar que origina un sistema especial de administración del patrimonio del ausente (3).

El Código civil regula la ausencia en sus artículos 181 y ss., Título VIII de su Libro I, todo cuyo título fue reformado y redactado por Ley de 8 de septiembre de 1939, que puso al día la normativa para adaptarla a las trágicas consecuencias de una guerra civil con sus innumerables desaparecidos, que tuvieron que ser declarados ausentes o fallecidos (4).

Distingue tres situaciones que van de una...

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