Aumento de capital por compensación de créditos en una sociedad limitada nueva empresa: no es posible

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas91-93

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Hechos: El presente recurso plantea el problema de si es inscribible un aumento de capital por compensación de créditos en una sociedad nueva empresa a la vista de que el apartado 2 del artículo 443 de la Ley de Sociedades de Capital , en sede de Sociedad Nueva Empresa, dispone que el capital social solo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

El registrador califica negativamente considerando además que el defecto es insubsanable.

El notario recurre alegando que en un principio la Ley 2/1995 sólo exigía que la cifra de capital mínimo inicial fuera desembolsada mediante aportaciones dinerarias. Además entiende que la aportación de créditos no es una aportación no dineraria y que con el criterio prohibitivo se está discriminando injustificadamente a las Sociedades de Nueva Empresa, al privarles de un mecanismo de capitalización, que facilita la comunicación crediticia entre los socios y la Sociedad, sin más justificación que una aplicación literal del precepto.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación. Al hilo de las alegaciones del notario hace las siguientes consideraciones:

Cuando la sociedad debe una determinada cantidad de dinero, sea a un socio o a un tercero, dicha cantidad quedará reflejada en el pasivo del balance. Como contrapartida de esa cantidad en el activo del balance pueden figurar, bienes, derechos de crédito y también efectivo, bajo el concepto de tesorería, pero el hecho de que se produzca una compensación de un crédito que aparezca en el pasivo del balance por su traspaso a la cuenta de capital, no quiere decir que una partida del activo pase a integrarse en el capital de la sociedad, sino que un pasivo exigible, como es el crédito que el socio o el tercero tiene frente a la sociedad, se convierte en pasivo no exigible al quedar integrado, dentro del mismo pasivo, en el capital de la sociedad. Por tanto en ningún caso la compensación de créditos existentes en el pasivo del balance supone un ingreso de metálico o dinero en la sociedad, sino una mera operación contable.

Sobre la variación normativa que en esta materia ha supuesto el TR de la LSC dice que “es preciso determinar si constituye o no un exceso por parte del Gobierno respecto de la delegación legislativa concedida por las Cortes Generales, y en caso de respuesta afirmativa a tal cuestión previa, establecer los efectos que de ello se derivan”.

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En el caso concreto a que se refiere esta Resolución, la ley delegante (Ley 3/2009, de 3 de abril), incluye un mandato de regularización, aclaración y armonización en el que se puede entender comprendida la variación producida.

“Pero incluso aunque se estimara, como hipótesis meramente dialéctica, que se ha incurrido en una extralimitación por parte del Gobierno en la delegación concedida por las Cortes Generales respecto de los límites de la norma habilitante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no permite descartar sin más la aplicación de la norma que haya incurrido en «ultra vires». En efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril...

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