Aumento de capital mediante aportación dineraria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas165-166

Hechos: Se trata en el recurso de una escritura de ampliación de capital social, en el que el justificante del ingreso en la cuenta de la sociedad, aunque lleva fecha corriente, posterior al acuerdo y anterior a la escritura, en el mismo se expresa que el ingreso se efectuó casi seis meses antes, tanto de la escritura como del acuerdo.

La registradora califica negativamente "por ser las fechas de los depósitos bancarios de las correspondientes cantidades aportadas a la ampliación del capital social, a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, anterior en más de dos meses a la fecha de otorgamiento de la escritura y del acuerdo de aumento del capital social. Son de aplicación los artículos 132 y 189 del R. R. M., el artículo 62 de la L. S. C., así como las Resoluciones de la DGRN de 26 de febrero de 2000 y del 11 de abril de 2005".

Se recurre alegando la Resolución de 11 de abril de 2005, que lo que exige es que «pueda deducirse de manera inequívoca el ingreso efectivo en la entidad de crédito y la finalidad de la imposición», y entiende que cumple dicha condición una certificación que indique «la entidad de crédito receptora de los fondos, la denominación de la sociedad con indicación que está en trámite de constitución, la finalidad de la imposición, el importe de las cantidades aportadas, la identidad de los aportantes y la fecha de la certificación».

"Todo ello implica que, al margen de la fecha del depósito, y conste ésta o no en la certificación, la fecha que se debe tener en cuenta es la de la certificación expedida".

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Para la DG la interpretación correcta del artículo 189 del RRM debe ser la de que "el legislador ha pretendido evitar que se consideren adecuadas para acreditar los desembolsos de las aportaciones dinerarias "certificaciones bancarias de ingresos que por su fecha pueden obedecer, razonablemente a motivos diferentes de la efectiva integridad del capital social". Para ella "lo importante del depósito es que realmente se efectúe y que esté a disposición de la sociedad, cuando menos dos meses anteriores a la fecha de la constitución o ampliación de capital".

Comentario: Creemos que esta doctrina de la DG, que se apoya curiosamente en la misma resolución que la registradora consideraba que apuntalaba su nota, debe ser objeto de una aplicación restrictiva y muy cuidadosa para evitar, dada la fungibilidad del dinero, que pueda servir cualquier ingreso a nombre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR