El factor legal aumentativo de corrección por perjuicios económicos sigue siendo de aplicación cuando no concurre culpa relevante por parte del causante del daño, y también cuando concurre culpa relevante, si no se reclama complemento por lucro cesante, sin exigir la prueba de que éste se haya producido efectivamente.

AutorJesús Fernández Entralgo

Así se infiere de las precisiones que hace el fallo en relación con el fundamento jurídico 21.

Reglero Campos (2000) interpreta que, si todo el apartado B) de la Tabla V ha de considerarse nulo, por inconstitucional, está claro que no se aplicará en ningún caso cuando medie culpa relevante por parte del causante del daño; consecuencia que podría significar un paso atrás en los anteriores noveles de cobertura, en que la víctima contaba con una cómoda presunción iuris et de iure (o afirmación legal) de producción de perjuicios económicos que, en adelante, habrá de probar si pretende el resarcimiento del lucro cesante.

Cuando la cobertura se asienta en el simple riesgo derivado de una actividad peligrosa socialmente tolerada, se aplicará el factor aumentativo de corrección por perjuicios económicos, sin lugar a prueba ni de ausencia de tales perjuicios ni del ocasionamiento de unos superiores, porque -se insiste una vez más- el Sistema resarcitorio funciona, entonces, como un mecanismo de aseguramiento colectivo con cobertura legalmente predeterminada.

Lo entiende así, también, la Sentencia de 1º de febrero del 2001, del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Alcalá de Henares. En ella se sostiene que no es de aplicación el factor aumentativo de corrección sobre la indemnización básica por baja o incapacidad temporales. La juzgadora de instancia argumenta de este modo:

... conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000, que establece "que cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea la culpa determinante del daño a reparar, los "perjuicios económicos" del ... apartado B) de la Tabla V del anexo se hallan afectadas por la inconstitucionalidad apreciada, y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2º de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independientemente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredita en el correspondiente proceso".

De tal modo, que al no resultar acreditado tal extremo, no procede su indemnización. ...».

La sentencia no fue recurrida por la Defensa del perjudicado.

Las Sentencias 289/2000, de 6 de septiembre, de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y la 286/2000, de 31 de julio, de la Audiencia Provincial de Orense, aunque no entran en el problema, por no haber sido planteado, parecen sugerir un criterio similar, de restricción de la apreciación de...

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