Aumentan las responsabilidades de las compañías aéreas en la Comunidad.

AutorGemma Molina -abogada-
CargoMercado Interior

Las normas internacionales que regulan la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de lesión o muerte de sus pasajeros y de pérdida o avería del equipaje y de la carga, se establecieron por vez primera en el Convenio de Varsovia de 1929.

Dado que en aquel momento la aviación era una industria incipiente con un historial de seguridad incierto, y necesitada de protegerse frente a las peticiones de indemnización excesivas, el Convenio de Varsovia imponía una serie de límites a la responsabilidad por daños y perjuicios de las compañías aéreas.

Durante los siguientes años, viendo que los límites de responsabilidad en caso de muerte o lesión de los pasajeros establecidos por el Sistema de Varsovia resultaban desfasados, algunos países, entre ellos algunos Estados miembros de la Comunidad, comenzaron a exigir a sus compañías aéreas internacionales que contemplaran unos límites muy superiores.

Con estos antecedentes, y con intención de establecer un sistema uniforme para las compañías aéreas de la Comunidad Europea, la Comunidad adoptó el Reglamento (CE) nº 2027/97 sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente , que entró en vigor el 9.10.1998 y que sustituyó en la Comunidad el sistema de Varsovia por otro de responsabilidad ilimitada.

Dicho Reglamento es vinculante para todas las compañías de la Comunidad Europea, con independencia de la ruta que exploten (nacional, intraeuropea e internacional) e incluso para las compañías aéreas extracomunitarias, pues éstas, a pesar de no estar obligadas a aplicar dicho régimen, si están obligadas a informar a sus clientes europeos de su negativa a aplicarlo en el momento en que éstos compran su billete.

A nivel internacional, viendo que el Sistema de Varsovia estaba quedando rápidamente superado por distintas iniciativas, se decidió elaborar un nuevo instrumento internacional que lo sustituyese, así como a sus distintas modificaciones, trabajo que culminó el 28 de mayo de 1999 cuando, en una Conferencia diplomática internacional celebrada en Montreal, se llegó a un acuerdo sobre un nuevo Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (en adelante, ¿Convenio de Montreal¿).

Si bien el Convenio de Montreal y el Reglamento (CE) nº 2027/97 prevén normas coincidentes en algunos casos, como por ejemplo la citada norma general de responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesión de un pasajero, el Convenio de Montreal va más lejos y prevé un régimen de responsabilidad por pérdida, avería y destrucción de equipajes, así como por los daños ocasionados por los retrasos.

Por todo ello, la Comisión consideró necesario asegurar la concordancia entre el Reglamento y el...

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