La auditoría de cuentas

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

22.1. Obligatoriedad

La Ley General de Cooperativas regula en su artículo 69 los aspectos específicos de la auditoría externa en su aplicación a las cooperativas. Todo lo no fijado en esta Ley queda supeditado a la legislación en materia de auditoría (Ley 19/1988 de 12 de julio) y el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 1936/1990 de 20 de diciembre).

Una cooperativa tendrá obligación de auditar sus Cuentas Anuales cuando:

- lo establezca la ley,

- lo dispongan los Estatutos,

- se acuerde en Asamblea General, o

- lo soliciten por escrito al Consejo Rector un mínimo del 15 % de los socios de la cooperativa.

Cabe observar que la legislación de cooperativas de algunas CC.AA. establece la obligación de auditar para determinados tipos de cooperativas cuando concurren unas circunstancias determinadas. Por lo tanto, es de aplicación lo establecido en la reglamentación general de auditoría, citada anteriormente.

La disposición adicional primera , punto dos, de la Ley 19/1988 de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, señala: «Además, quedarán sometidas a la auditoría de cuentas establecida en el artículo 1, apartado 2, de esta Ley de Auditoría de Cuentas las empresas, incluidas las sociedades cooperativas, y demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán todos o cada uno de ellos según lo permita la respectiva naturaleza de cada empresa o entidad».

La disposición adicional sexta del Real Decreto 1936/1990 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría, indica: «En desarrollo de la disposición adicional primera , punto dos, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y con referencia exclusiva a las sociedades cooperativas, deberán someterse a auditoría de cuentas prevista en el artículo 3 de este Reglamento las Cuentas Anuales de las mencionadas sociedades. Quedaban dispensadas de esta obligación las sociedades cooperativas que quedaban por debajo de los límites establecidos en dos de los tres parámetros previstos en el artículo 181.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 y modificado por la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. «Para los dos primeros ejercicios que se cierren con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán exceptuados de la obligación de someter a auditoría las Cuentas Anuales, las sociedades cooperativas en las que al cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las citadas circunstancias.

  2. Cuando las mencionadas sociedades cooperativas, en la fecha de cierre del ejercicio, pasen a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas, o bien dejen de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en el primer párrafo de este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos».

    Así, las sociedades cooperativas quedan obligadas por Ley a auditar sus Cuentas Anuales cuando cumplen dos de las condiciones siguientes:

  3. Si el total de las partidas de activo superan los 300 millones de pesetas.

  4. Si el importe neto de su cifra anual de negocios supera los 600 millones de pesetas.

  5. Si el número medio de trabajadores es superior a 50. Para la aplicación de los límites anteriores se tiene en cuenta:

    1. Para los dos primeros ejercicios que se cerraron con posterioridad al 31 de diciembre de 1990 quedaron exceptuadas de auditarse las cooperativas en las que al cierre del primer ejercicio no concurrían, al menos, dos de las citadas circunstancias.

    2. Cuando las cooperativas, en la fecha de cierre del ejercicio, pasen o dejen de cumplir dos de las citadas circunstancias, la situación a la que dé lugar (es decir, si se ha de auditar o no, respectivamente) producirá efectos si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

    Aunque la cooperativa no esté obligada por ley a auditar sus Cuentas Anuales, deberá hacerlo si así lo disponen sus Estatutos.

    También deberán auditarse las Cuentas Anuales siempre que así se acuerde en Asamblea General. En este caso, será ésta la que determine la necesidad o no del informe de los interventores.

    Cuando el 15 por ciento de los socios de la cooperativa lo solicite por escrito al Consejo Rector, las Cuentas Anuales deberán también someterse a auditoría. Corresponderá a los solicitantes cubrir los gastos en el caso de que el informe no revele irregularidades esenciales en la contabilidad comprobada. El informe deberá ser conocido también por el Consejo Rector, los interventores y la Asamblea General.

    22.2. Tratamiento especial de las cooperativas de viviendas

    El artículo 131 de la Ley General de Cooperativas obliga a auditar las Cuentas Anuales de este tipo de cooperativas, siempre que en el ejercicio económico se produzca alguno de los siguientes supuestos:

  6. Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.

  7. Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

  8. Que la cooperativa haya otorgado poderes para la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.

  9. Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la Asamblea General. Todo lo concerniente a la auditoría externa de las Cuentas Anuales de las cooperativas de viviendas no regulado específicamente en este artículo (131 de la LGC), se desarrollará conforme a lo expuesto anteriormente de manera general (artículo 69 de la Ley General de Cooperativas).

    22.3. Consideraciones especiales de determinadas Comunidades Autónomas

    Andalucía. En el artículo 82 de la Ley 21/1985, de 2 de mayo de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se regula la auditoría externa de las cooperativas de viviendas. Queda establecido que la obligación de auditar las Cuentas Anuales de este tipo de cooperativas surgirá cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

  10. Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a ochenta.

  11. Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

  12. Cuando lo prevean los estatutos, o lo acuerde la Asamblea General.

  13. Cuando lo solicite el 20 por ciento de los socios de la cooperativa y, oído el Consejo Rector, los interventores de cuentas declaren pertinente la petición.

  14. Cuando la cooperativa o más del 50 por ciento de los socios hayan solicitado o tengan reconocidas subvenciones, bonificaciones, exenciones o cualquier otro tipo de ayuda pública.

    Cataluña. El artículo 98 del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Cataluña, establece que las cooperativas de viviendas deberán auditarse, siempre que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  15. Si la cooperativa tiene en promoción, entre viviendas y locales, más de 50 viviendas y locales.

  16. Si se construye por fases o bloques y se hace con autonomía de gestión y con patrimonios separados, sea cual sea el número de viviendas o de locales que se construya.

  17. Si la gestión empresarial de la actividad inmobiliaria se ha concedido, mediante cualquier tipo de mandato, a personas físicas o jurídicas diferentes que los miembros del Consejo...

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