Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas18-19

Page 18

Temas Clave: EMAS; Gestión y auditorías medioambientales; Organismos competentes; Inscripción de organizaciones; Verificadores medioambientales

Resumen:

Las importantes novedades introducidas por el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), se trasladan a este real decreto que se limita a regular aquellos aspectos del propio Reglamento que precisan de una concreción en la normativa estatal.

Este real decreto se estructura en cuatro capítulos comprensivos de trece artículos. En el primero se establecen las Disposiciones generales y, a su vez, se subdivide en dos secciones diferentes. La 1ª establece la competencia de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a la hora de determinar los organismos competentes para llevar a cabo las inscripciones de las organizaciones que se incorporen al sistema EMAS, el plazo para efectuarlo y la posibilidad de designar un organismo que actúe en el territorio de varias CCAA. Asimismo se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para la inscripción de organizaciones en los casos que éstas tengan centros situados en terceros países. También se incluyen las obligaciones de estos organismos en orden a procedimientos, registro, evaluaciones y participación en el foro de organismos competentes.

En la Sección 2ª se determina el alcance de las obligaciones de estos organismos en relación con su deber de información. Se incluye un mandato a las administraciones públicas para que integren el sistema EMAS en sus políticas sectoriales y se incide en la adopción de medidas de fomento.

El Capítulo II regula los procedimientos de inscripción, suspensión y cancelación de las inscripciones de las organizaciones en el registro EMAS. Comienza estableciendo las reglas para la determinación del organismo competente ante el que debe dirigirse la solicitud de inscripción, en función de si la organización cuenta con centros situados en España, en el territorio de la UE o en terceros países. El capítulo se cierra con la notificación a la organización solicitante de su registro, el acceso al logotipo EMAS y el traslado de esta información al Registro Integrado...

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