Novedades en la normativa del sector audiovisual: el nuevo régimen para la integración de operadores de televisión

AutorRafael Izquierdo Jiménez
CargoAbogado del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas109-112

Page 109

Introducción

Desde hace ya varias semanas asistimos a una sucesión constante de noticias relacionadas con el sector audiovisual. Muchas de esas noticias tienen que ver con iniciativas de la Administración que van, poco a poco, concretándose, de modo que a la fecha de publicación de este artículo es muy probable que se hayan producido otras novedades o que las iniciativas ya anunciadas se hayan definido un poco más. Nos referimos a cuestiones tales como el anteproyecto de ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española -que contempla la supresión de la publicidad en la televisión pública estatal y el sistema de financiación alternativo-, la posibilidad de prestar servicios de televisión digital de pago, el propio anteproyecto de ley general audiovisual -que todavía no ha visto la luz pero del que se habla desde hace tiempo- o, incluso, por completar el panorama desde la perspectiva comunitaria, la propuesta de modificación de la antigua «Directiva de Televisión sin Fronteras», hoy ya denominada «Directiva de Medios Audiovisuales».

De entre todas esas iniciativas, en este artículo vamos a reflexionar en torno a las medidas adoptadas mediante el Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (el «Real Decreto-ley»), por su trascendencia para el sector, en los términos que enseguida expondremos, y por tratarse de una norma ya aprobada y aplicable pese a que, con ocasión de su convalidación el pasado 12 de marzo, el Congreso de los Diputados acordara su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El Real Decreto-ley

Antes de analizar los dos capítulos del Real Decreto-ley que se refieren al sector televisivo (el capítulo III se refiere, en cambio, a la creación de la Oficina de Defensa del Consumidor de Productor Energéticos), conviene que nos detengamos brevemente en el preámbulo de la norma. En él se alude sin ambages al «momento crítico» que vive el sector televisivo en nuestro país, un «momento crítico» que es consecuencia, según reza el preámbulo, de la convergencia de dos factores:

(i) En primer lugar, la crisis económica general, que afecta también a las cadenas de televisión, que han experimentado una significativa reducción en sus ingresos publicitarios. Para afrontar este problema, la Administración ya ha tomado otras iniciativas. Más en concreto, el Consejo de Ministros del pasado 8 de mayo dio el primer paso en el camino hacia la supresión de la publicidad en la televisión pública. En concreto, el Consejo de Ministros aprobó el informe sobre el anteproyecto de ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, antes citado, una norma cuya tramitación se aventura procelosa por las discrepancias ya manifestadas por los afectados, en relación con el modelo de financiación alternativo que ha de sustituir al modelo mixto de financiación de la televisión pública -mediante ingresos procedentes de la...

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