Audiencia preliminar y oralidad en el derecho brasileño

AutorDarci Guimaraes Ribeiro
CargoProfesor de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil en la Universidade do Vale do Rio dos Sinos (UNISINOS)
Páginas343-380
  1. INTRODUCCIÓN

    En el presente trabajo procuro demostrar la estrecha vinculación que existe entre la audiencia preliminar y el principio de la oralidad, pues es a través de ella que aquella se implementa, dejando de ser mero un formalismo para ser, realmente, un efectivo instrumento de la adecuada prestación jurisdiccional. No sería exagerado añadir que la mayor o menor eficiencia de esa audiencia, dependerá de la mayor o menor aproximación de la oralidad. Si concebimos esa audiencia sobre la 'ptica antigua de la técnica del saneamiento, que permitía al juez sanear por escrito y aisladamente, no alcanzaremos las inmensas ventajas queridas por el legislador con la reforma1, que se bas' en las grandes repercusiones que la oralidad ha tenido en las recientes reformas habidas en el mundo contemporáneo.

  2. LA ORALIDAD Y EL DERECHO ANTIGUO

    La ventaja de la palabra hablada sobre la palabra escrita no fue una preocupación exclusiva de los romanos. El propio PLATÓN, en uno de sus diálogos, dice: '(...) a escrita é morta e s' fala por uma parte, isto é, por meio daquelas idéias que com os sinais despertam o espírito. Não satisfaz plenamente à nossa curiosidade, não responde às nossas dúvidas, não apresenta os inúmeros aspectos possíveis da pr'pria cousa. Na palavra viva, falam também o rosto, os olhos, a cor, o movimento, o tom da voz, o modo de dizer, e tantas outras pequenas circunstâncias, que modificam e desenvolvem o sentido das palavras, e subministram tantos indícios a favor ou contra a pr'pria afirmação delas' [2].

    Según CHIOVENDA, 'o processo romano foi eminentemente oral, na plenitude da significação dêsse termo e pela razão íntima e profunda de que assim o exigia a função da prova' [3]. El proceso civil romano, como es sabido, se divide básicamente en tres períodos: legis actiones, per formulas y extraordinariae cognitiones [4]. En el periodo de las legis actiones, el proceso era eminentemente oral, a pesar de ser extremamente formal y rígido, pues las partes deberían obedecer a las formas legales que no eran escritas, y el menor quebrantamiento a la forma procesal generaba la pérdida de la causa [5]. En el periodo per formulas6, surgido, según GAIO, con la 'Lex Aebutia e Lex Julia' [7], los editos de los pretores presentaban esquemas abstractos, esto es, la instrucción era escrita (f'rmula) y servía de paradigma al magistrado que, al redactar el iudicium, debía observarla; así mismo, el proceso presentaba un carácter predominantemente oral, pues las partes debían comparecer delante del magistrado, identificando la litis contestatio [8]. El periodo de la extraordinaria cognitio se caracteriza por la ruptura que presenta en relación con el sistema anterior, en que el juzgado se componía de dos fases, in jure, la primera y apud judicem, la segunda. En este sistema, existe una única persona que juzga (magistrado-funcionario), que empieza, instruye y decide [9].

    Así mismo, predominaba el principio de la oralidad, según nos informa JOSÉ R. CRUZ E TUCCI: 'Embora alguns atos processuais fossem documentados, a oralidade se sobrepunha à escritura no procedimento da extraordinaria cognitio: as partes debatiam a causa, em contraditório, na presença do magistrado' [10]. Se constata que, durante todos los siglos de desarrollo del proceso civil romano, el principio de la oralidad jamás fue olvidado como elemento de perfeccionamiento de las instituciones judiciarias.

    La oralidad como postulado del proceso empez' a declinar con la influencia ejercida por el proceso romano (a partir de Justiniano con el corpus iuris civilis) y el proceso can'nico [11]. La oralidad vino a surgir nuevamente con la adopción de numerosos principios del proceso sumario de la Clementina Saepe, permitiendo debates orales y reduciendo formalidades.

  3. BENTHAM, F. KLEIN Y LA ORALIDAD

    Tuvo un papel relevante para la oralidad en el proceso el jurisfil'sofo inglés JEREMY BENTHAM (1748-1832), cuando escribi', en 1823, entre otras obras, el Tratado de las Pruebas Judiciales. En él BENTHAM pone en relieve la importancia del hecho para la vida del derecho, y principalmente para la prueba. No fue sin meditar que COUTURE, refiriéndose al fil'sofo, dice: 'Bentham fue el fil'sofo del progreso' [12]. Él, como pocos, dio gran importancia al contacto directo entre el hecho a ser probado y el juez que decide, permitiendo, por consecuencia, una mayor agilización de los procesos, que es el paradigma de la ciencia procesal moderna. Son sus palabras, más que otra cosa, que traducen el sentimiento general de los procesalistas modernos sobre la oralidad, cuando critic' el sistema inglés, vigente en la época, donde la prueba oral no era recogida por el mismo juez que decidía, pues, según BENTHAM, 'el juez no puede conocer por observaciones propias los caracteres de verdad tan vivos y tan naturales, relacionados con la fisionomía, con el tono de voz, con la firmeza, con la prontitud, con las emociones del temor, con la sencillez de la inocencia, con la turbación de la mala fe; puede decirse que se cierra a sí mismo el libro de la naturaleza y que se vuelve ciego y sordo en casos en que es preciso ver y oír todo' [13]. (subrayado nuestro).

    Las ideas de ese jurisfil'sofo eran tan avanzadas para su época, que solo recientemente estamos adoptando sus sugerencias para el perfeccionamiento del proceso como un instrumento de realización rápida y barata de la justicia. Traz' BENTHAM, ha cuasi dos siglos, el perfil de lo que consideraba el proceso civil natural comparándolo con su procedimiento técnico.

    [articulo omitido]

    Tales sugerencias, propuestas por el prestigiado autor, cuando imagin' el proceso civil natural, son acogidas hoy como modelo de agilización en la casi totalidad de las leyes procesales del mundo moderno, v. g., cuando dice en el art.culo 11, 'O correio é aplicado ao serviço judiciário', tenemos hoy, en Brasil, la citación por el correo como regla general, que vino solamente con la Ley nº 8.710/93; por lo tanto, cuasi dos siglos después de esa recomendación.

    Otro jurista que contribuyó sensiblemente en el fortalecimiento y el desarrollo del principio de la oralidad fue el Prof. FRANZ KLEIN [15], cuando creó para Austria, en 1895, una ley procesal basada sobre los principios de la oralidad, inmediación, concentración, publicidad, autoridad judicial y libre valoración de las pruebas. El autor, para implementar sus ideas de justicia rápida y barata, tuvo que luchar contra toda una estructura arcaica y rígida, que envolvía el proceso civil. La mirada de ese jurista era tan precisa, que el mismo proclamaba: 'La oralidad es un enemigo peligroso si se la acepta como un formalismo; ha de suponer sólo una ayuda para la mejora del procedimiento' [16]. La ZPO austríaca ejerció enorme influencia en los códigos procesales modernos, a punto de FAIRÉN GUILLÉN decir: 'A través de sus repercusiones, se ve que su influencia en la reforma procesal austríaca y de no pocos otros países, es comparable a la que Napole'n obr' sobre la codificación en general' [17].

    El principio de oralidad, de acuerdo con KLEIN, no debería existir solo, debería estar mezclado con el principio de la escritura, que, en algunos casos, es necesario [18]; tanto es así que creó en su proyecto el 190, el cual establece que: 'Las partes actúan oralmente ante el Tribunal que conoce del asunto. En los litigios en que es precisa la asistencia de Letrado, se prepara el debate oral mediante escritos. Por lo demás, s'lo se recurre al empleo de estos escritos preparatorios en los casos especialmente previstos en esta Ley' [19]. Para el autor, ardoroso adepto de la oralidad, pero principalmente de la razón práctica, el proceso debería ser adecuado a sus fines, pues 'los principios de adecuación y practicabilidad del procedimiento (Zweckmässigkeit, Praktikabilität) más se han de referir al fondo de los litigios que a la forma de desarrollar los mismos [20]. Se puede decir, con certeza, que fue KLEIN el primero en sostener que el proceso es un instrumento de realización de la justicia, donde la forma debe ceder delante de la finalidad.

  4. LOS VALORES DE LA ORALIDAD

    El problema mayor de la oralidad no reside en el campo del derecho, sino en el de la filosofía y, en especial, en la ética, pues, en la medida en que se agrava la crisis ética [21], se agrava la crisis en las relaciones humanas. Vivimos en el mundo de la apariencia [22], en donde los valores son fácilmente alterados y difícilmente absorbidos por el espíritu humano, razón por la cual sentimos una desconfianza generalizada hacia el ser humano, y, por consiguiente, hacia la persona del magistrado. La oralidad corre en sentido contrario, en la proporción en que presupone una mayor credibilidad, confianza en la persona del hombre-juez, dado que un proceso predominantemente oral significa aproximar el juez al hecho, permitiendo un análisis fenomenológico, consecuentemente creyendo, según CAPPELLETTI, en 'sus capacidades de objetiva observación y de sereno e imparcial análisis de los datos observados' [23]. Es necesario subrayar que la oralidad presupone una responsabilidad, porque, en el proceso, dicho oral, todos los involucrados son obligados a conocer mejor el derecho que debe ser aplicado, pues no se permiten dilaciones temporales, a fin de buscarse el conocimiento necesario en los libros, para resolver mejor la cuestión. La resolución debe ser inmediata, so pena de que la oralidad quede reducida apenas a una búsqueda de pruebas en los procesos. Ese es el precio que el incremento de la oralidad comporta y que debemos estar preparados para pagar. En ese sentido, tanto más rápida y mejor será la prestación de la tutela jurisdiccional cuanto mayor sea el conocimiento jurídico de las personas involucradas. No es en vano que se intente, de alguna manera, crear un control externo de la magistratura, como forma de fiscalizar la actividad judicial. Esa valorización en la persona del hombre-juez se refleja, de acuerdo con DENTI, en las 'exigencias intrínsecas...

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