Sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de septiembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas63-65

Page 63

Fuente: ROJ SAN 3895/2012

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Concesión para desecación de marismas; Deslinde; Suances (Cantabria)

Resumen:

El supuesto de enjuiciamiento trae causa de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 21.894 metros de longitud, que comprenden la totalidad del término municipal de Suances (Cantabria). La mercantil actora entiende que la finca de su propiedad debe quedar excluida del deslinde basándose en que procede de una concesión para la desecación de marismas, otorgada por una real Orden de 1.870, que en su cláusula 4ª establecía: "Si como consecuencia de los trabajos que se practiquen se obtiene el saneamiento de los expresados terrenos, será dueño a perpetuidad el concesionario de los que sean propios del Estado o de uso común de los pueblos conforme al artículo 26 de la Ley de Aguas vigente". Las obras fueron ejecutadas por la Real Compañía de Minas el 24 de marzo de 1876 y reconocidas el 1 de octubre de 1895 por Orden de SM el Rey. Realizadas las obras de desecación, la recurrente entiende que la finca de su propiedad está desafectada del dominio público y pertenece al dominio privado.

La Sala considera que si bien se cumplieron en su día las condiciones de la concesión, ello no es óbice para que en la actualidad se pueda incluir el terreno cedido en el dominio público marítimo-terrestre si las características físicas y las condiciones actuales ponen de manifiesto que la desecación y las obras destinadas a su mantenimiento no se han mantenido en el tiempo, inundándose los terrenos por efecto de la pleamar máxima.

En base a la ubicación de la finca, al tramo del deslinde en el que se encuentra, al estudio geomorfológico, a las fotografías aéreas y al resto del material probatorio; la Sala entiende o que los terrenos propiedad de la parte actora han vuelto a inundarse y la parcela no tiene la condición de "desecada", por lo que de conformidad con el art. 6.2 del Reglamento de la Ley de Costas, forma parte del dominio público marítimo-terrestre y puede ser objeto deslinde.

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) Y ello por cuanto el artículo 3.1.a) de la vigente Ley de Costas dispone que quedan incluidos como dominio público marítimo terrestre la ribera del mar y de las rías, que incluye: "La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar...

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