Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Eduardo Ortega Martin)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas112-114

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Fuente: Roj: SAN 4259/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial administrativa; Competencia; Gestión de recursos y aprovechamientos hidráulicos; Inundaciones

Resumen:

El presente recurso trae causa, en primer lugar, de una resolución dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que decidió inadmitir una previa reclamación por el concepto de responsabilidad patrimonial administrativa al entender que en la fecha en que se produjeron los hechos, diciembre de 2010, la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir, le correspondían a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al mismo tiempo, se impugna la desestimación por silencio administrativo negativo de la Junta de Andalucía de otra reclamación deducida por la actora del mismo contenido. Junto a estas pretensiones, se solicita una indemnización de 50.994,38 euros.

En este caso, la mercantil "SOTO DEL RODRIGUILLO, S.L." reclama los daños producidos en una finca rústica de su propiedad situada en la margen izquierda del río Guadalquivir -con el que linda en 745 metros- dentro del término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), que cuenta con una superficie de 41,61 hectáreas plantada enteramente de naranjos en riego por goteo. Daños que presuntamente se cometieron como consecuencia del desbordamiento del río y consiguiente inundación de la finca, afectando a una superficie de 28,12 ha.

La mercantil basa la imputación de daños en el incumplimiento por parte de la Administración de su deber de realizar periódicamente las actuaciones necesarias en los cauces; en la falta de previsión ante unas lluvias que se anunciaron oportunamente por la Agencia estatal de meteorología, y en la falta de diligencia en la gestión de los desembalses.

Con carácter previo, la Sala se pronuncia sobre cuál de las Administraciones debiera asumir la responsabilidad en este caso. Para ello, se basa en el contenido de su Sentencia de 15 de julio de 2013 (autos 391/2012) y entiende que sería la Administración que materialmente gestionaba el servicio la que en su caso debiera asumir la responsabilidad de los daños, es decir, la Junta de Andalucía y no la Confederación Hidrográfica.

A juicio de la Sala, concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente exigibles para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la citada Administración autonómica. A

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través de los informes obrantes en autos, la...

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