Audiencia y contradicción: responsabilidad civil declarada en casación

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Escrito de observaciones de España ante el tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto n.º 46090/11. Derecho a un juicio justo. Principio de contradicción y modificación en casación del título por el que se condena civilmente. condena penal por la Audiencia Nacional y absolución en casación de la responsabilidad penal, con condena como responsable civil en concepto de beneficiado por los efectos del delito (artículo 122 del código Penal). Asunto gescartera 1

En particular, se plantea al estado demandado la siguiente pregunta: Did the applicant in this case enjoy all the guarantees provided under Article 6 §§ 1 and 3 (a) and (b) of the Convention (see the Court’s judgements in the cases of Pélissier and Sassi v. France ([GC], no. 25444/94, ECHR 1999-11) and Adrian Constantin v. Romania (no. 21175/03, 12 April 2011)?
dentro del plazo señalado al efecto y en representación del estado demandado vengo a formular las siguientes observaciones:

I antecedentes

1. sobre los hechos.
1.1 completando los hechos contenidos en el statement of fatcs, ha de señalarse que tanto en la primera instancia como en vía de recurso, las partes acusadoras han reclamado la declaración de responsabilidad civil del demandante. es éste un hecho no controvertido. la queja del deman-dante es que, a su juicio, la atribución de dicha responsabilidad se produjo en virtud de un precepto legal que no había sido expresamente invocado

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por quienes ejercitaron la acción civil contra él sino que habría sido aplicado directamente por el tribunal supremo.
1.2 en segundo lugar, conviene subrayar el alcance y naturaleza de la actuación que está en el origen del presente asunto. el procedimiento penal en el que se determina la responsabilidad civil del demandante tiene su origen en la actividad llevada a cabo por una empresa de servicios de inversión, Gescartera, que cometió diversas irregularidades. la consecuencia de dicho delito fue un importante quebranto patrimonial a pequeños y medianos ahorradores, tanto particulares como distintas asociaciones profesionales y benéficas.
1.3 tal actuación aparece descrita en los hechos probados de la sentencia de la audiencia nacional, de fecha 25 de marzo de 2008, de la que cabe destacar lo siguiente:

«E) en el mes de abril de 2001, ya Gescartera dinero transformada en agencia de Valores, se inicia la quinta actuación inspectora (...) dio lugar a la intervención de la empresa y consiguiente cese de actividades de Gescartera dinero a.V. s.a. el 14 de junio de 2001, cuando se produce la constatación de la inveracidad de documentos bancarios aportados desde 1999, como más adelante se expondrá. (página 103 de la sentencia)

(...)

Es decir, se ha acumulado un déficit casi absoluto en los recursos que debían encontrarse a disposición de los clientes, causado por la desaparición irregular e inexplicable de 14.641.240.380 pesetas (es decir,
87.995.626,91 euros), que constituye la cifra determinante de la cuantificación del déficit patrimonial. por tanto, a 30 de junio de 2001, prácticamente no había ni efectivo ni valores u otros activos con los que hacer frente, mínimamente, a los saldos acreedores.

a) como partidas explicativas del origen de parte del déficit, se encuentran las que se denominan estructurales, que comprenden: los intereses de renta fija, tanto “mes a mes” como “a plazo”, o de “clientes gestionados por a s a”, y las pérdidas generadas en las operaciones de intradías (página 113 de la sentencia).»

1.4 la sentencia reconoció el derecho a ser indemnizadas a un total de 655 víctimas, hasta un máximo de 5.657.765,53 €, sin perjuicio de ulteriores declaraciones sobre responsabilidades civiles a satisfacer a otros posibles afectados, a determinar en el período de ejecución de sentencia.
1.5 la vinculación del demandante con tales hechos procede de su condición de administrador de hecho de la comercial A.G.P., que como tal realizó labores comerciales y de contratación para Gescartera, con el significado jurídico que le atribuyó el tribunal supremo en la sentencia, de fecha 13 de octubre de 2009, dictada en recurso de casación (hechos probados, página 124 de la sentencia de la audiencia nacional a la que se remite expresamente la segunda sentencia del tribunal supremo).

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1.6 la sentencia de instancia condenó al demandante como autor de un delito continuado de apropiación indebida, consistente en detraer en su beneficio determinadas cantidades de dinero aportadas por los inversores a la entidad Gescartera, cuyos productos financieros comercializaba. la sentencia declara, además, al demandante responsable civil como autor de dichos delitos a reparar los perjuicios causados a las víctimas.
1.7 otro dato del procedimiento judicial que es necesario subrayar es que la resolución judicial consideró que determinadas personas físicas (familiares) o jurídicas vinculadas al demandante habían obtenido un lucro como consecuencia de la conducta delictiva, condenándoles a su restitución en aplicación del artículo 122 del código penal. así, en las páginas 535 y 536 de la sentencia de la audiencia nacional se declara que han obtenido un lucro como consecuencia del delito y deben restituir las cantidades correspondientes la esposa y alguno de los hijos del demandante, así como una sociedad mercantil perteneciente a la familia del demandante.
1.8 tras la interposición del recurso de casación, el tribunal supremo estimó en parte el recurso del demandante. como consecuencia de dicha estimación, el alto tribunal absolvió al demandante de los delitos por los que había sido condenado en la instancia. dicha absolución es fundamentada por la sentencia en la insuficiente prueba de cargo para sostener que el demandante era el gestor efectivo de un área de negocio de Gescartera y, como tal, autor de los delitos imputados (página 100):

como presupuesto implícito, pero no expresado, de la imputación de autoría está la atribución a a s del papel de gestor efectivo de un área de renta de Gescartera. pero ya se ha visto que esto no puede sostenerse con bastante base probatoria.

1.9 tras revocar la sentencia de instancia, el tribunal supremo dicta una segunda sentencia, de la misma fecha, en la que se realiza el siguiente razonamiento respecto del demandante:

por lo razonado en la sentencia de casación, a s a ha de ser absuelto de los delitos por los que había sido condenado. pero –con el mismo fundamento que la sentencia de instancia y por lo que se dice en la de casación a propósito de m. a. V. –aplicando lo dispuesto en el art. 122 c. penal a lo que de asa dice en el folio 124 de los hechos probados, debe ser considerado partícipe a título lucrativo, en el importe que allí consta. como consecuencia de esta decisión debe quedar sin efecto la responsabilidad civil subsidiaria de aGp, asesoría y Gestión de patrimonios, s.a.

1.10 es decir, al tiempo que la sentencia absuelve al demandante de los delitos por los que fue condenado en instancia, le impone la obligación civil de restituir el beneficio obtenido como efecto del delito del que no es responsable, en aplicación del artículo 122 del código penal, y del mismo modo que lo hizo la sentencia de instancia respecto de sus familiares y de

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la sociedad familiar. al efecto, la segunda sentencia del tribunal supremo contiene una motivación por remisión que conviene desarrollar en este escrito para más fácil comprensión por el tribunal. en primer lugar, se concluye que los beneficios, cuya obtención por el demandante fue declarada probada en el folio 124 de la sentencia de instancia, tienen la consideración de beneficios obtenidos a título lucrativo como consecuencia de la acción delictiva. en segundo lugar, se dicen aplicables al demandante los razonamientos que respecto de la aplicación del artículo 122 del código penal se hacen en la sentencia de instancia respecto de otro acusado (en adelante, m. a. V.). dichos razonamientos, contenidos en la página 524 de la sentencia de instancia determinan que se declare la inocencia de m. a. V. por inexistencia de prueba de cargo suficiente, pero que se le considere beneficiario a título lucrativo...

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