Alcance de las atribuciones de la licencia de controlador de tránsito aéreo

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Consulta sobre alcance de las atribuciones de la licencia de controlador de tránsito aéreo. tras el examen del real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, y de la Directiva 2006/23/cE del Parlamento Europeo y del consejo de 5 de abril de 2006, sobre licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo: Licencia expedida por la Autoridad Militar de Supervisión y licencia expedida por la Autoridad civil de Supervisión 1

La abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado su consulta sobre determinadas cuestiones que suscita el régimen jurídico de la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. en relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, este centro directivo emite el siguiente informe:

Antecedentes

1. expone el escrito de consulta los antecedentes de las cuestiones planteadas en los siguientes términos.

Primero.–con fecha de 16 de octubre de 2009 se publicó en el “Boe” el real decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. a través de este real decreto se transpone en nuestro ordenamiento la directiva 2006/23/ce, del parlamento europeo y del consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

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El real decreto 1516/2009 tiene por objeto, en consecuencia, regular las condiciones para la obtención de una licencia de controlador de tránsito aéreo y los requisitos para el ejercicio de dicha actividad, tanto en relación con la prestación del servicio, como con la formación, entrenamiento y capacidad exigidos.

Con este real decreto se deroga el real decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo, pasando de un sistema nacional de licencias de control de tránsito aéreo, a un sistema comunitario, basado en un marco común comunitario, con objeto de garantizar los máximos niveles de responsabilidad y competencia, mejorar la disponibilidad de controladores de tránsito aéreo en el ámbito de la ue y fomentar el reconocimiento mutuo de las licencias.

Tal y como señala el preámbulo del real decreto: “a diferencia del régimen jurídico anterior, este real decreto establece los requisitos sustantivos comunes a las licencias de controlador de tránsito aéreo civil y militar, para garantizar que cuando se presten servicios de tránsito aéreo general, el nivel de seguridad y de calidad de los servicios sea equivalente al que resulte de la aplicación de las disposiciones de este real decreto y de la normativa internacional aplicable, en los términos previstos en el artículo 1.3 de la directiva 2006/23/ce. por tanto, se establecen dos autoridades nacionales de supervisión, una civil y otra militar, competentes en sus respectivos ámbitos”.

Segundo.–en aplicación del real decreto 1516/2009, la aesa, como autoridad civil nacional de supervisión competente (art. 34), procedió a contratar con la Fábrica nacional de la moneda y timbre el formato y fabricación de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo expedidas por dicha agencia.

De conformidad con lo establecido en el precitado artículo 34 del real decreto 1516/2009, las licencias de la aesa se expiden a favor de “los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores, que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores civiles de servicios de navegación aérea o proveedores civiles de formación”.

Por el contrario, la aesa ha entendido que corresponde al ejército del aire determinar y contratar el formato de las licencias que se expidan a favor de “los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores, que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores militares de servicios de navegación aérea o proveedores militares de formación” (art. 35 del rd 1516/2009).

Tercero.–con fecha de 20 de mayo de 2011, el segundo jefe del estado mayor del ejército del aire remite escrito a la directora de la agencia estatal de seguridad aérea (aesa) solicitando que las licencias comunitarias de controladores de tránsito aéreo que sean expedidas por ambas autoridades aeronáuticas (la aesa, como autoridad civil, y el estado mayor del ejército del aire, como autoridad militar) sean expedidas por ambas partes con el mismo formato con la única diferencia de la designación de la autoridad que lo expide.

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El fundamento de la carta del segundo jefe del estado mayor del ejército del aire radica en considerar que el real decreto 1516/2009, de 2 de octubre, determina la existencia de una licencia única de control de tránsito aéreo y dos autoridades diferentes competentes para su expedición, una civil y otra militar “ambas igualmente competentes en la expedición de la licencia comunitaria si bien en ámbitos de actuación diferentes, artículos 34 y 35”.

Asimismo, afirma el segundo jefe del estado mayor del ejército del aire que habría que considerar que la existencia de dos formatos distintos para una misma licencia podría inducir a errores en cuanto a las atribuciones correspondientes a su titular en relación con el ejercicio profesional de todas las funciones relacionadas con el control del tránsito aéreo general para el que esté habilitado.

El formato establecido por la aesa, acertado y aceptado por el ema, debería ser único en todo el mismo territorio, en el reino de españa, si bien es necesario que contemple la autoridad nacional que lo expide….

2. con fundamento en los anteriores datos, la abogacía del estado en el ministerio de Fomento, tras exponer su opinión razonada sobre la consulta que le ha formulado la agencia estatal de seguridad aérea –las atribuciones y formato de las licencias comunitarias de controladores de tránsito aéreo expedidas por el estado mayor del ejército del aire de conformidad con lo establecido en el real decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo–, y dado que la misma puede afectar al ámbito de competencia del ministerio de defensa, formula consulta a este centro directivo sobre las siguientes cuestiones:

1. ¿debe considerarse que las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo expedidas por la autoridad militar y por la autoridad civil tienen las mismas atribuciones?

3. para que el titular de una licencia comunitaria de control expedida por la autoridad militar pueda prestar servicios en un proveedor civil, ¿es necesario que dicha licencia sea reconocida y aceptada por la autoridad civil (aesa) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del rd 1516/2009?

2. a la vista de lo anterior y si se considera que ambas licencias confieren a su titular diferentes atribuciones ¿sería aconsejable que las dos licencias tuvieran diferentes formatos para no confundir a los proveedores de servicios y las autoridades nacionales de otros estados miembros?

Fundamentos jurídicos

I. la primera cuestión sobre la que se formula consulta a este centro directivo consiste en determinar si las licencias comunitarias de controla-

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dor de tránsito aéreo expedidas por la autoridad militar nacional de super-visión y por la autoridad civil nacional de supervisión tienen las mismas atribuciones.

Con anterioridad a la promulgación del real decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, la normativa española en esta materia se caracterizaba por responder a un régimen dual: por una parte, el control del tránsito aéreo estaba regulado en el ámbito civil por el real decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil, y licencia de controlador de tránsito aéreo; por otra parte, el control del tránsito aéreo estaba regulado en el ámbito militar por la orden del ministerio de defensa núm. 511/601/1982, de 24 de febrero de 1982, sobre licencia de controlador de circulación aérea para el personal del ejército del aire, y por la orden del ministerio de defensa 4/1990, de 9 de enero, sobre las normas generales para la concesión, convalidación, revalidación, renovación, ampliación y anotación de tarjetas de aptitud del personal con titulación aeronáutica.

La superación de este régimen dual (control del tránsito aéreo en el ámbito civil y control del tránsito aéreo en el ámbito militar) y consiguiente derogación del real decreto 3/1998 y de las citadas órdenes del ministerio de defensa por el real decreto 1596/2009, de 2 de octubre (disposición derogatoria única de esta última norma) es consecuencia, según se indica en el preámbulo del real decreto 1516/2009, de las nuevas disposiciones dictadas tanto por la organización de aviación civil internacional, como por la promulgación de la directiva 2006/23/ce, del parlamento europeo y del consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, de la que es precisamente transposición el real decreto...

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