Atribuciones consultivas de los consejos provinciales

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Cargo del AutorUniversidad Miguel Hernández. Elche. España
Páginas427-454
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CAPÍTULO 16
ATRIBUCIONES CONSULTIVAS
DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES
JOSÉ ANTONIO PÉREZ JUAN
Universidad Miguel Hernández. Elche1
Sumario: I. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA EN LA PRIMERA MITAD
DEL SIGLO XIX. II. LOS CONSEJOS PROVINCIALES COMO ÓRGANOS
CONSULTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL. 1. Marco
normativo. La función consultiva. 2. Una aproximación al Consejo pro-
vincial de Alicante.
A partir de 1844 asistimos a la puesta en práctica de los ideales
políticos del partido moderado2. El liberalismo doctrinario aboga por
un sistema centralista que permita concentrar en un único poder
«cuantas fuerzas son necesarias para dirigir los intereses comunes de
una manera vigorosa y uniforme3. En resumen, el moderantismo
1 José Antonio Pérez Juan es Profesor Titular de Historia del Derecho y de
las Instituciones de la Universidad Miguel Hernández. Elche. Alicante. España.
Email: jperezjuan@umh.es.
2 F. Cánovas Sánchez, El partido moderado, Madrid, 1982, p. 297. Los pos-
tulados ideológicos del partido moderado han sido estudiados, entre otros, por
L. Diez del Corral, «El liberalismo doctrinario», en Obras completas, Madrid,
1998; A. Garronera Morales, El Ateneo de Madrid y la teoría de la Monarquía Libe-
ral (1836-1847), Madrid, 1974 y J.L. Comellas, La teoría del régimen liberal español,
Madrid, 1962.
3 R. Gutiérrez Jiménez, Constitución de las Diputaciones provinciales ó sea
Teoría y Práctica de las elecciones de Diputados provinciales, Madrid, 1882, p. 47.
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JOSÉ ANTONIO PÉREZ JUAN
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defiende una estructura institucional «en que no haya ramo alguno de
la administración civil independiente del Gobierno»4.
La construcción de este organigrama descansa en los trabajos ela-
borados por la incipiente doctrina administrativa del s. XIX. Alejandro
Oliván en su obra, De la administración pública con relación a España,
defiende la implantación de una estructura centralizada «en cuanto ha
de obedecer al impulso del Gobierno, trasmitiéndolo a todas partes, con
carácter de autoridad para el cumplimiento de las leyes y dirección de
los intereses generales»5. Para ello propone la creación de un Consejo
provincial y la consecuente limitación de las atribuciones de las Dipu-
taciones. Agustín Silvela en su trabajo, Colección de proyectos, dictáme-
nes y leyes orgánicas o estudios prácticos de Administración, critica el
modelo territorial progresista. El vallisoletano denuncia los defectos de
la ley de 1823 al configurar unas instituciones provinciales poderosas
con autonomía y capacidad suficientes para eludir el cumplimiento de
las directrices dictadas por el gobierno central6. Finalmente, debemos
referirnos a la tarea desarrollada por el insigne Javier de Burgos. En
sus Ideas de la Administración desmenuza distintos elementos de la
administración territorial: funcionarios, alcaldes, jefes políticos y Dipu-
taciones provinciales. En su opinión, para solventar los excesos de estas
últimas era preciso someterlas al control de las autoridades gubernati-
vas7. En conclusión, el modelo territorial a implantar debía caracteri-
zarse por las notas de uniformidad, centralización y subordinación8.
4 Exposición de motivos al decreto 29-IX-1847 organizando la gobernación
civil del reino, en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (en adelante BOPA), núm.
123, viernes, 8 de octubre de 1847. Hemos tenido ocasión de estudiar el modelo
territorial moderado en J.A. Pérez Juan, Centralismo y descentralización. Organiza-
ción y modelos territoriales en Alicante (1812-1874), Madrid, 2005, pp. 114-120.
5 Sobre este autor vid. G. Vicente Guerrero, El pensamiento político-jurídi-
co de Alejandro Oliván en los inicios del moderantismo (1820-1843), Huesca, 2003.
6 F. Silvela, Colección de proyectos, dictámenes y leyes orgánicas o estudios
prácticos de Administración, Madrid, 1839, p. IX.
7 J. de Burgos, Las ideas de Administración, Granada, 1841; reed., Madrid,
1987 con estudio preeliminar de E. Roca Roca, pp. 154-155.
8 I. Ramos Vázquez, «La Diputación provincial en la época isabelina (1845-
1868)», en Modelos históricos de diputaciones provinciales. Estudios conmemora-
tivos del Bicentenario de la Diputación Provincial de Jaén (1813-2013), M. A.
Chamocho (ed.), Jaén, 2013, p. 205.
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