Atribuciones

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas315-411

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Al estudiar el desarrollo institucional de la Diputación de Alicante hemos podido comprobar cómo sus atribuciones han sufrido importantes modificaciones en función del contexto legislativo en el que se ejercen. La «edad de oro» de la Corporación provincial constituye, sin duda alguna, el período del Trienio liberal y, mas concretamente, los años que transcurren desde los sucesos de La Granja hasta el inicio de la década moderada. Aún cuando se trata de una etapa condicionada por el devenir de la guerra carlista, en ella despliega toda su eficacia la legislación progresista de 1823, en la que se configura un modelo territorial descentralizado donde la institución provincial jugará un papel fundamental. Por el contrario, con la llegada de los moderados al poder asistimos a sus momentos más críticos. La promulgación de la ley de 8 de enero de 1845 recorta considerablemente sus funciones, reduciéndolo a mero órgano de consulta de las autoridades gubernativas. En estos años vemos una Corporación apática, sin apenas actividad, cuya única misión será refrendar los acuerdos y medidas adoptadas por la máxima autoridad política a nivel territorial. Situación que se mantendrá hasta la publicación de la normativa provincial del Gobierno de la Unión Liberal. Elaborada por el insigne administrativista Posada Herrera, introduce elementos descentralizadores en el modelo territorial moderado, ampliando en parte las atribuciones de la Diputación. Apenas tres años más tarde, las modificaciones introducidas por el decreto de 21 de octubre de 1866, retornan a la institución al sistema centralista de etapas anteriores. Habrá que esperar, por tanto, al triunfo de las ideas progresistas en la revolución de septiembre de 1868 para que la Corporación recobre parte de su esplendor pasado. Finalmente, una última vuelta de timón en esta dialéctica centralizadora-descentralizadora la encontramos en la legislación de 1870, que proclama un principio de autonomía provincial del que se favorecerá la Comisión permanente de la Diputación, quien asumirá todo el protagonismo de la actividad provincial a partir de aquel momento.

En conclusión, las competencias de las Diputación no han sido siempre las mismas. Las únicas funciones que ha conservado de manera inmutable durante todo el siglo XIX son la aprobación del reparto de las contribuciones y del cupo de hombres asignado a la provincia en el reemplazo para el ejército. El resto de atribuciones han estado sometidas a los vaivenes legislativos de la administración territorial decimonónica.

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A) Económicas

Las Corporaciones provinciales asumirán desde su creación numerosas atribuciones de carácter económico. A la participación en el reparto de las contribuciones estatales debemos añadir, en función del carácter progresista o moderado de la legislación vigente, sus funciones en materia de control y supervisión de la hacienda municipal, así como en la elaboración y aprobación del presupuesto provincial.

1. Contribuciones estatales

Sin duda alguna, las contribuciones directas constituyen una de las principales fuentes de ingresos de los presupuestos estatales1559. No obstante, su recaudación ha sido tradicionalmente una de las medidas más detestadas entre la población como consecuencia de las desigualdades e injusticias que provoca la carencia de una estadística1560. Durante todo el siglo XIX las Diputaciones provinciales han desempeñado un papel fundamental no sólo en la recopilación de datos para la confección de aquélla, sino también en la elaboración del reparto de las contribuciones. No obstante, su participación en éste último campo ha sido distinta a lo largo de estos años.

a) El reparto de la contribución en el primer tercio del siglo XIX

El Estado liberal no sólo supuso una transformación política, sino que con él llegó la implantación de un nuevo modelo económico. La Constitución de 1812 atribuye a las Cortes la facultad de establecer anualmente los impuestos y las contribuciones que se repartirán entre todos los españoles en proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Asimismo la Asamblea nacional fijaba el presupuesto de gastos y aprobaba «la cuenta general de tesorería mayor de todas las contribuciones y su inversión»1561. En desarrollo de la normativa constitucional se promulgó el 13 de septiembre de 1813 el nuevo plan de contribuciones. En él se denunciaba el estado lastimoso de la hacienda pública, implantando un nuevo sistema que fuese capaz de conciliar «la economía de su administración con la libertad de los ciuda-

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danos, y el fomento de la agricultura, industria y comercio». Para ello, además de confirmar la abolición de las rentas provinciales y sus agregadas1562, de las tercias reales y las rentas estancadas, derogaba la contribución extraordinaria de guerra1563. En su lugar establecía una modalidad directa que debían satisfacer todos los españoles en relación a sus haberes y que se repartiría entre todos ellos proporcionalmente a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno1564. La distribución se haría atendiendo al siguiente esquema: señalado por las Cortes el cupo que corresponde pagar a cada provincia en concepto de contribuciones, las Diputaciones intervendrán y aprobarán el reparto realizado por la Intendencia entre los pueblos de la provincia, siendo en último lugar éstos quienes realicen la distribución entre sus vecinos1565.

En Alicante la puesta en funcionamiento de este nuevo modelo de financiación suscita dos graves inconvenientes: de un lado, el prorrateo de la cuota origina un número elevado de reclamaciones y, de otro, vemos un alto grado de morosidad en el pago de la misma. Durante estos años uno de los principales problemas que tendrá que afrontar la hacienda estatal será la reticencia de la Diputación a aprobar el reparto de las contribuciones. La falta de una estadística fiable impedía realizarlo con equidad. Esta circunstancia justifica que los municipios denunciaran ante la Corporación los perjuicios que irrogaba a sus administrados el cupo asignado. Poco pudo hacer la institución. Exigió al Gobierno una rebaja en la cantidad fijada a nuestra provincia en las contribuciones, en distintas ocasiones mostró sus reservas a aprobar el reparto, pero era consciente de las terribles consecuencias que para la hacienda estatal tendría la no recaudación de sus ingresos. Así, por ejemplo, en los comienzos del Estado liberal impugnó ante las Cortes la cuota señalada al considerarla excesiva por estar basada «en datos muy poco exactos»1566. Asimismo al conocer el prorrateo realizado por el intendente para atender al anticipo de un tercio de la contribución aprobado por el Gobierno en 18131567, acordó diferir su aprobación con el objeto de elaborar la estadística. Empero, conocedora de la importancia de su recaudación para la consolidación del orden constitucional presentaba un proyecto para adjudicar únicamente la mitad de lo solicitado, permitiendo de este modo que los

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pueblos pagasen «el segundo tercio y la mitad restante del primero bajo los principios y bases equitativas que debe producir la estadística»1568. Iniciado el Trienio nos encontramos con otra de las dificultades que suscitó el reparto de la contribución: la morosidad en el pago1569. A mediados de 1820 los graves problemas de liquidez que atravesaba la hacienda provincial impedía atender correctamente sus necesidades más perentorias1570. Esta circunstancia obligó a la Diputación a requerir al intendente «para que se haga efectivo el pago de la mitad de los atrasos de la contribución general, y el tercio vencido, único medio de asegurar la subsistencia del ejército y el...

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