Atribuciones

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas103-111

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Una de las primeras cuestiones que llama la atención al estudiar este ministerio es su propia denominación: comercio, instrucción y obras públicas. Se trata, como muy bien reflejara en su momento gil de zárate, de un «nombre largo, incómodo de pronunciar, y que desde luego revelaba lo inconexo de los ramos que abrazaba, cada uno de los cuales compone en otros países un ministerio separado»1.

Esta secretaría de estado y del despacho, según su decreto fundacional, estaba integrada por la dirección general de instrucción pública, así como por las secciones de beneficencia, obras públicas y comercio que quedaban desgajadas de gobernación y marina, respectivamente2. No obstante, esta asignación inicial será modificada el 5 de febrero de 1847, al adscribir beneficencia a gobernación. Las razones que justifican esta redistribución se basan en la necesidad de armonizar la planta ministerial creando entes homogéneos y coherentes3. El ramo de beneficencia, vinculado desde antiguo a los ayuntamientos y provincias debía quedar ligado al ministerio de la gobernación del reino, pues de este dependen, decían, aquellas instancias administrativas locales y territo-

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riales, facilitando la labor y la comunicación entre el superior jerárquico y sus subordinados4. Al mismo tiempo, esta coherencia interna entre los distintos departamentos requería que el ramo de agricultura pasase a manos del de comercio, instrucción y obras públicas. El decreto, en su exposición de motivos, enumera las distintas conexiones que la agricultura mantiene tanto con el comercio como con las obras públicas. Aquel impulsará la economía rural, ampliando su mercado e incrementando su oferta. Por su parte, las obras públicas resultan imprescindibles para el desarrollo de la actividad agrícola que precisa de canales para el riego de sus tierras, así como de comunicaciones adecuadas para la exportación de sus frutos5.

Habrá que esperar unos días más para conocer la distribución competencial del nuevo ministerio. Los ramos que comprende son:

Comercio: organización y personal de las juntas de comercio y nombramiento de sus empleados; organización y personal de los tribunales del ramo con sus empleados y dependencias; organización y personal de la administración e inversión de los fondos que recaudan las juntas de comercio; los negocios relativos al aumento o reducción de derechos de importación y exportación y al recargo o supresión de arbitrios, cuyas decisiones en último resultado corresponden al ministerio de hacienda; los incidentes sobre mejora y fomento de cabotaje; la concesión de ferias y mercados; el arreglo de pesos y medidas; los expedientes gubernativos sobre el cumplimiento del código de comercio y ley de enjuiciamiento del ramo; las casas-lonjas o bolsas de comercio; las consultas del ministerio de estado sobre tratados de comercio é incidencias del ramo con las demás naciones.

Instrucción pública: universidades; institutos de segunda enseñanza; cole-gios de humanidades; colegios de sordomudos; colegios de ciegos; instrucción primaria; veterinaria; academias y demás sociedades literarias y científicas; es-

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cuelas de bellas artes; bibliotecas; archivos; museos; conservatorio de música y declamación de maría cristina; conservatorio de artes y escuelas industriales; propiedad literaria; premios; comisión de monumentos históricos y artísticos.

Obras públicas: carreteras y ferrocarriles; canales de navegación y de riego; acequias, obras públicas y privadas de los ríos navegables y flotables y policía de los mismos; desagüe de lagunas y formación de pantanos; las obras de mar y todas las accesorias de los puertos, su limpia y conservación, faros, boyas y balizas; la junta consultiva de estos ramos, el cuerpo de ingenieros y su escuela especial, portazgos, pontazgos, barcajes, aranceles y tarifas de peaje y transporte de toda vía pública: administración y arriendo de sus productos; concesiones y contratas de estos ramos; la construcción de las líneas telegráficas; los monumentos y edificios costeados por el estado.

Agricultura: la protección y fomento de los diversos ramos de la agricultura; los proyectos de ley para su mejora y desarrollo; la enseñanza y perfección de los procedimientos agrícolas; la introducción de nuevos y útiles cultivos; el establecimiento de escuelas especiales del ramo; la destrucción de las plagas del campo; premios y recompensas a los cultivadores; usos y aprovechamientos de las producciones agrícolas6.

Pese a la aparente exhaustividad con la que se acometió el deslinde de atribuciones, en la práctica se suscitaron tensiones entre los distintos ministerios. El hecho de que la secretaría de comercio, instrucción y obras públicas se dotara de funciones pertenecientes, inicialmente, a otros departamentos generó algunos inconvenientes e irregularidades. Así por ejemplo, el 15 de febrero de 1847 la gaceta de madrid publicaba una orden del ministerio de la gobernación «sección fomento» en la que, con el objeto de proporcionar a la industria española de «todos los medios que pueden contribuir á su desarrollo y material progreso», se autorizaba a un agente industrial para transmitir al gobierno noticias «sobre las mejoras y adelantos hechos y que se hagan sucesivamente en las ciencias y las artes industriales»7. De igual modo, a principios de marzo el mismo ministerio, con el objeto de garantizar las subsistencias de la población, prohibía la exportación de trigo, maíz, cebada y otros cereales, al tiempo que autorizaba la importación de grano del extranjero8. Sin duda, estas anomalías serían subsanadas días después al regularizarse el traspaso de competencias y reorganizarse la planta del ministerio de la gobernación9.

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no fue el único problema. Al instalarse el ministerio de comercio, instrucción y obras públicas se dispuso que las obras generales del estado quedasen a su cargo y se dejaron las provinciales al de gobernación. Esta distinción se justificó por el origen diverso de los fondos con que se costeaban las citadas construcciones, y en la idea de que las infraestructuras provinciales, como parte de la administración territorial, no podrían separarse del de la gobernación sin graves inconvenientes. No obstante, la práctica demostró que la decisión no fue acertada. El 8 de abril de 1847 el ministerio de la gobernación remitía a su homónimo de comercio, instrucción y obras públicas un oficio en el que denunciaba los graves perjuicios que este reparto estaba causando «puesto que unas y otras (obras provinciales y generales) constituyen un sistema general de comunicaciones sujeto a un mismo pensamiento, cuya unidad se rompería en otro caso con mayores daños, irregularidad y desconcierto». Asimismo, se argumentaba a favor de la unidad en esta materia el hecho de que el cuerpo de ingenieros de caminos y canales, «encargado de preparar y ejecutar después las expresadas obras, y por lo tanto, de instruir los expedientes de las provinciales», dependía igualmente del de comercio, instrucción y obras públicas10. En respuesta a esta misiva se decidió crear una comisión mixta a fin de arbitrar una solución al conflicto. Fruto de esta medida fue la promulgación de un decreto, de fecha 16 de junio, que resolvía el litigio, atribuyendo a nuestra secretaría de estado y del despacho la potestad exclusiva sobre todo tipo de obras públicas, incluidas las provinciales y municipales, reservándose al de gobernación la resolución de aquellos expedientes que requieran la creación de nuevos impuestos o recursos económicos11. Apenas una semana después se dictaba una nueva resolución instando al ministerio de gobernación a que remitiera al de comercio todos los expedientes de obras públicas que obraran en su poder12. No fue la última vez que se suscitaron cuestiones en esta materia.

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el 18 de octubre de 1850 pasaba a gobernación el negociado de caminos vecinales toda vez que a áquel competía lo concerniente a la administración municipal13.

La delimitación competencial también generó...

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