Atribución orgánica del deber en las sociedades de capital

AutorEugenio Olmedo Peralta
Páginas181-240
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIÓN ORGÁNICA DEL DEBER
EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES GENERALES.—1. Sistemas normativos de
distribución de competencias.—2. Distribución orgánica de las competencias
contables.—3. Atribución de responsabilidad.—4. Especialidades de las sociedades
en formación y devenidas irregulares.II. FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN:
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJEROS DELEGADOS/COMITÉ
EJECUTIVO, DIRECTORES GENERALES.—1. Circun stancias p ersonales
de los administradores.—2. Formas de organizar la administración: Consejo de
administración.—3. Delegabilidad e indelegabilidad de los deberes contables.—4. De-
legación orgánica de competencias: consejeros delegados y comités ejecutivos.—5. De-
OHJDFLyQYROXQWDULDGHOGHEHU³$)RUPDVGHGHOHJDFLyQ³%/DGLUHFFLyQÀQDQFLHUD
y contable.—C) La actuación de los contables de la sociedad.—6. Responsabilidad
por sujetos subordinados.—7. Sustitución legal de los administradores.III. FUN-
CIONES DE SUPERVISIÓN: ÓRGANO DE SUPERVISIÓN EN LOS SISTEMAS
CON ESTRUCTURA DUALISTA.—1. Deber de asegurar que el sistema organi-
zativo, administrativo y contable adoptado por la sociedad sea adecuado y tenga un
correcto funcionamiento.—2. Revisión del proyecto de cuentas anuales.—3. Deber
de detectar y denunciar irregularidades contables.—4. Aprobación de cuentas.—
IV. FUNCIÓN DE CONTROL LEGAL: AUDITORES.—V. COMPETENCIAS DE
LA JUNTA GENERAL.—1. Nombramiento de auditores.—2. Aprobación de cuentas
y decisión sobre la aplicación del resultado.—3. Censura de administradores.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El cumplimiento de los deberes contables requiere una amalgama de
actuaciones de diversa índole en la que se tejen intervenciones coordina-
das de los distintos órganos que componen las sociedades de capital. Así,
VHFRQÀJXUDXQSURFHGLPLHQWRHQHOTXHVHLQWHUUHODFLRQDQHOyUJDQRGH
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administración y la Junta General distribuyéndose las competencias de
cada uno de los actos precisos para el cumplimiento del deber de conta-
bilidad. También tendrán intervención en tal procedimiento los órganos
GHVXSHUYLVLyQGHDTXHOORVVLVWHPDVMXUtGLFRV TXHFRQÀJXUHQVXVVRFLH-
dades de capital siguiendo una estructura complejacomo ocurre en los
modelos duastico de sociedad alemán e italiano o el de las Sociedades
Anónimas Europeas que optan por esta forma de organización—. Final-
mente, intervendrán también sujetos externos a la sociedad, como es el
caso de los auditoresen su papel de expertos ajenos e independientes
que emiten un dictamen neutral sobre la adecuación de las cuentas for-
muladas a la normativa—, y de la propia administración pública, tanto
en su vertiente de fe pública, -pues para dar publicidad a la información
contable que se elabore en la sociedad se empleará el desito de las
FXHQWDVHQODRÀFLQDS~EOLFD³FRPRHQVXYHUWLHQWHGHLQVSHFFLyQ³OD
cual, sin embargo, sólo tendrá lugar desde una perspectiva tributaria y no
VXVWDQWLYDFXDQGRVHYHULÀTXHHODGHFXDGRFXPSOLPLHQWRGHODVDFWXD-
ciones impuestas por la normativa del Impuesto de Sociedades—.
(QODVVRFLHGDGHV³\HVSHFtÀFDPHQWHHQODVVRFLHGDGHVGHFDSLWDO
en las que centramos nuestro análisis—, el empresario como titular del
deber de contabilidad no puede proceder a su cumplimiento directo al
tratarse de una persona jurídica e implicar la llevanza de contabilidad la
realización continuada de una serie de actividades de carácter material 1.
Es por ello que la responsabilidad del correcto desarrollo del proceso
UHFDHHQODÀJXUD GHORV DGPLQLVWUDGRUHV GHODVRFLHGDG 2, si bien no
como titulares del mismo —pues es un deber del empresario—, sino
como sujetos responsables de garantizar su cumplimiento.
1. SISTEMAS NORMATIVOS DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS
Es en este ámbito de la estructura orgánica de las sociedades de
capital donde encontramos mayores divergencias entre los sistemas
1 Nos enfrentamos con la situación a la que E. BOC C HINI, Scritture contabili, op. cit., p. 67,
denomina «p ersonalidad de la obligación de llevanza de los libros contables» y en la que el
punto fundamental de interés se centra en la individ uación del sujeto persona física sobre el
cual grava en concreto la obligació n y, en consecuencia, la sanción por la omisión o llevanza
LUUHJXODU$HVWHUHVSHFWRDÀUPD5,LLESCAS OR T IZ, «La formulación de las cuentas anuales...»,
op. cit., p. 1925, que «los administradores sociales adquieren una imprescindible d imensión de
LQWHUPHGLDULRVLQWHUORFXWRUHVR LQWHUIDFHVHQWUHODFRPSDxtD R HQWHPRUDO\ HOPXQGRUHDO \
efectivo en el que se han de sat isfacer obligacion es, contraer débitos y adquirir dere chos»; de
HVWHPRGR©VHYLHQHDDSRUWDUHOHOHPHQWRSVLFROyJLFRDODHQWLGDG\DFXEULUHOG pÀFLWKXPDQR
presentado por ésta», A. MAR T ÍNE Z GUTIÉRREZ, La representación orgánica y voluntaria en las
Sociedades de Capital (Delimitación y concurrencia), Bolonia, Studia Albornotiana: Publica-
FLRQHVGHO5HDO&ROHJLRGH(VSDxDS
2 O, en su caso, los fundadores, promotores, liquidadores o administración concursal.
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jurídicos europeos. A falta de la aprobación —improbable por ahora
de la V Directiva relativa a la estructura de las sociedades anónimas
y los poderes y obligaciones de sus órganos, los sistemas jurídicos
europeos emplean distintas fórmulas para articular orgánicamente sus
sociedades. Como es habitual en las personas jurídicas, la organización
GHODVVRFLHGDGHVGHFDSLWDOJLUDDOPHQRVHQ WRUQRDODÀJXUDGH GRV
órganos: un órgano de carácter asambleario, la Junta de accionistas o
de socios, y un órgano de administración, encargado de desarrollar la
actividad necesaria para la consecución de los objetivos sociales. El
VLVWHPDHVSDxROGHVRFLHGDGHVGHFDSL WDOVHDMXVWDDORVHVTXHPDVGH
una estructura simple, articulada en torno a dos órganos: la junta y el
órgano de administración 3.
El primero de ellos es el órgano soberano, expresivo de la voluntad
social, y en cuyo seno se representan los titulares del capital. Tiene
encomendadas las misiones de ser la expresión de la voluntad de la
VRFLHGDG GHDGRSWDUODV GHFLVLRQHV PiV UHOHYDQWHV \ GHÀVFDOL]DU \
controlar la actuación de los administradores. Concretamente en el
plano contable se encargará de la aprobación de las cuentas anuales,
acto a partir del cual se pueden imputar las mismas a la sociedad, de
modo que, a partir de ese momento, dejan de ser un acto de los admi-
nistradores para convertirse un acto imputable al empresario.
Por su parte, los administradores se encargarán del desarrollo de
las actividades de gestión y administración necesarias para el correcto
funcionamiento de la sociedad y la consecución del objeto social. No
REVWDQWHFRPRVHKDSXHVWRGHPDQLÀHVWR 4, sobre todo en las grandes
sociedades anónimas y en las que tienen sus valores admitidos a coti-
zación, el interés de los socios en el control de la actuación de los ad-
ministradores es más que limitado, centrándose su preocupación sobre
la sociedad en la obtención y reparto de dividendos. Ello hace que, en
RFDVLRQHVHOVLVWHPDRUJiQLFRGHODVVRFLHGDGHVGHFDSLWDOHVSDxROSUH-
sente una quiebra por lo que respecta al control de los administradores,
que, en muchas ocasiones, podrán actuar libremente sin estar sometidos
a grandes controles.
Apreciado este hecho por el legislador, en las sociedades de cierto
WDPDxRRDTXHOODVTXHSUHVHQWHQXQGHWHUPLQDGRREMHWRVRFLDORWHQJDQ
admitidos sus valores a cotización, se regula la participación de otros
3 Una interesante visión comparada de la opción por el modelo monista adoptada por el
OHJLVODGRUHVSDxROHQFRQIURQWDFLyQDOVLVWHPD GXDOLVWDHVRIUHFLGD SRU*(STEBA N VE L ASCO,
©/DVHSDUDFLyQHQWUH GLUHFFLyQ\ FRQWUROHOVLVWHPDPRQLVWDHVSDxROIUHQWHDOD RSFLyQ HQWUH
distintos sistemas que ofrece el derecho comparado», en ROD RÍG U E Z AR T IG A S, FE R NÁNDE Z DE LA
GÁNDARA, QUI J ANO GO N ZÁLEZ, ALO N SO UREBA, VE L ASCO SA N PEDRO y ESTEBA N VE L ASCO (dirs.),
Derecho de sociedades anónimas cotizadas, t. II, Cizur Menor, Aranzadi, 2006, pp. 727-768.
4 Entre una amplia bibliografía, vid. A. MART ÍNEZ GUTIÉRREZ, La representación orgánica...,
op. cit., pp. 27-28 y n. 4.
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