La atribución judicial del uso de la vivienda familiar en los casos de crisis matrimonial y sus repercusiones registrales. Primera parte

AutorRicardo Francisco Sifre Puig
CargoRegistrador de la Propiedad y Mercantil. Profesor asociado de la UMU. Profesor colaborador de la UCAM
Páginas135-221
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 783, págs. 135 a 221 135
La atribución judicial del uso
de la vivienda familiar en los casos
de crisis matrimonial
y sus repercusiones registrales.
Primera parte
The judicial attribution of the use of
the family home in cases of marital
crisis and its registry repercussions.
First part
por
RICARDO FRANCISCO SIFRE PUIG
Registrador de la Propiedad y Mercantil
Profesor asociado de la UMU
Profesor colaborador de la UCAM
RESUMEN: Nuestro Código civil («CC») no define la vivienda familiar y
ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando su concepto.
La STS de 16 de diciembre de 1996 define la vivienda familiar como el
reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio ele-
mental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso,
aseo, alimentación, vestido, etc…) y protección de su intimidad (privacidad),
al tiempo que, cuando existen hijos, es también auxilio indispensable para
el amparo y educación de estos.
Ricardo Francisco Sifre Puig
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Entre la escasa regulación que el Código civil dedica al régimen jurídico
de la vivienda familiar y a su protección, destacan, por un lado, los ar tícu-
los1320 y 96, párrafo cuarto, que establecen determinadas restricciones a
la libre disposición, en los casos de normalidad o convivencia matrimonial
y en los casos de crisis matrimonial, respectivamente, y, por otro lado, los
concretos preceptos relativos a la vivienda familiar en las particulares situa-
ciones de crisis matrimonial: artículos 90-1, c); 91; 96; 103.ª; 104 y 106; todo
ello complementado con los artículos 91-1, 96-2 y 144-5 del Reglamento
Hipotecario («RH»).
El presente trabajo, dividido en dos partes, debido a su extensión y
amplitud, se basa en la protección del hogar familiar y de la parte con
interés familiar prevalente en los casos de crisis matrimonial y, en concreto,
en la atribución judicial del uso de la vivienda familiar en los procesos de
nulidad, separación o divorcio, prescindiendo, así, de la protección del hogar
familiar y del uso y disposición de la vivienda familiar en las situaciones de
normalidad o convivencia matrimonial.
En esta primera parte del estudio, tras una previa teorización acerca del
concepto y caracteres de la vivienda familiar, analizamos con profundidad
la naturaleza del peculiar derecho de uso de la vivienda familiar, pues ha
sido un tema nada pacífico en la doctrina de los autores, en la doctrina de
la Dirección General de los Registros y del Notariado («DGRN») —hoy,
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública («DGSJFP»)— y en
la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los tribunales menores, que han
ido zigzagueando entre considerarlo como una simple facultad de ocupación
y nada más, un derecho personal, un derecho real, un derecho «sui generis»
y, últimamente, un derecho familiar que no impone más restricciones que la
limitación de disponer impuesta al cónyuge propietario por el ar tícu lo 96,
párrafo cuarto, del Código civil e inscribible en el Registro de la Propiedad.
Y conviene tener en cuenta que, del prisma con que se enfoque la na-
turaleza de este derecho de uso, dependerá una cuestión tan delicada como
es la oponibilidad del uso frente a terceros y su eficacia «erga omnes», así
como el alcance de esa oponibilidad y eficacia, con sus consiguientes re-
percusiones registrales.
Examinamos también el uso de la vivienda familiar en cada una de las
tres fases de los procesos de nulidad, separación o divorcio: las medidas
provisionalísimas o previas, las medidas provisionales o coetáneas (durante
la tramitación del proceso matrimonial) y las medidas definitivas. Dentro
de ellas, desgajamos el convenio regulador del ar tícu lo90 del Código civil,
adoptado, de común acuerdo, por los cónyuges y, en su defecto, o en caso
de no aprobación judicial del mismo, las medidas decretadas subsidiaria-
mente por el juez. Además, se hace una breve y somera referencia (pues
no es objeto de desarrollo en el presente trabajo) al convenio regulador en
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La atribución judicial del uso de la vivienda familiar en los casos de crisis matrimonial…
los expedientes de separación o divorcio formulados ante el letrado de la
Administración de Justicia o ante notario.
Por último, concluimos la primera parte estudiando los aspectos regis-
trales de la mentada atribución judicial (con los requisitos exigidos para su
registración), así como las repercusiones registrales de los actos dispositivos
voluntarios (con los consentimientos requeridos), de los actos dispositivos
forzosos, en particular, de la ejecución de una hipoteca o de un embargo
(y la adquisición forzosa de la vivienda familiar por un tercero como con-
secuencia de la ejecución de dichos gravámenes), y de los actos dispositivos
por ejercicio de la «actio communi dividundo» (en el caso de vivienda familiar
perteneciente en «pro indiviso» a los dos cónyuges y adquisición de la misma
por un tercero como consecuencia de la división de la cosa común), frente
al derecho de uso del cónyuge no propietario sobre la vivienda familiar.
ABSTRACT: Our Civil Code («CC») does not define family housing
and it has been the doctrine and jurisprudence that have shaped its concept.
The STS of December 16, 1996 defines the family home as the redoubt
where the natural person sits and develops, as an elementary refuge that serves
to satisfy their primary needs (rest, cleanliness, food, clothing, etc …) and
protection of their privacy (privacy), at the same time that, when there are
children, it is also an indispensable aid for their protection and education.
Among the scant regulation that the Civil Code dedicates to the legal re-
gime of family housing and its protection, stand out, on the one hand, articles
1320 and 96, fourth paragraph, which establish certain restrictions on free
disposal, in cases of normality or marital coexistence and in cases of marital
crisis, respectively, and, on the other hand, the specific precepts relating to
family housing in particular situations of marital crisis: articles. 90-1, c); 91;
96; 103rd; 104 and 106; all complemented with articles. 91-1, 96-2 and 144-5
of the Mortgage Regulations («RH»).
The present work, divided into two parts, due to its length and breadth, is
based on the protection of the family home and the party with prevailing family
interest in cases of marital crisis and, specifically, on the judicial attribution of
the use of the family home in nullity, separation or divorce proceedings, thus
disregarding the protection of the family home and the use and disposition of
the family home in normal situations or married life.
In this first part of the study, after a previous theorization about the con-
cept and characteristics of the family home, we analyze in depth the nature
of the peculiar right to use the family home, since it has been a not peaceful
issue in the authors’ doctrine, in the doctrine of the General Directorate of
Registries and Notaries («DGRN») —today, General Directorate of Legal
Security and Public Faith («DGSJFP») — and in the jurisprudence of the
Supreme Court and lower courts, which have been zigzagging between consider-

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