Caso Atlético de Madrid: “Prueba de resistencia” en la impugnación de acuerdos de la junta. Sentencia del Tribunal Supremos de 15 de enero de 2014 (Ponente I. Sancho Gargallo). Mariano Bautista Sagües

Se publicó el pasado mes de febrero la sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo que cierra en falso un conflicto accionarial que proviene de la conversión de esa ilustre institución que es el Atlético de Madrid, en sociedad anónima deportiva, (SAD) en el año 1992.

Básicamente, la sentencia confirma la de la Audiencia Provincial de marzo de 2011, que revocaba la de Primera Instancia de abril de 2009 que desestimó a su vez la demanda que solicitaba la nulidad de los acuerdos adoptados en una junta de accionistas celebrada en el año 2003. Las fechas son relevantes ya que el Juzgado de Primera Instancia tardó más de seis años en desestimar la demanda.

Siendo breves, esta sentencia declara nulos los acuerdos de la junta de accionistas del 27 de junio de 2003 en la que se acordaba la ampliación del capital social de la sociedad en unos 36 millones de euros; 22 millones por compensación de crédito y otros 14 millones de euros mediante aportación dineraria.

La nulidad trae causa de la fraudulenta constitución original de la SAD en la que se simuló el desembolso de las acciones suscritas para a continuación traspasar el dinero a una cuenta propia de los suscriptores. Es decir, no hubo aportaciones dinerarias efectivas a la SAD.

Este fraude permitió tener la mayoría de las acciones de la SAD de forma fraudulenta, según la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo, lo que deslegitima a los titulares de las acciones desembolsadas en contraprestación a esas aportaciones, dos conocidas personas, para concurrir como socios a la junta de junio de 2003 y votar sobre los acuerdos propuestos.

Los demandados y el Club interpusieron sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación que se resuelven estimando parcialmente el primero y desestimando el segundo. No entramos en los argumentos del TS en los que desestima los motivos alegados por los recurrentes, ya que podría dar lugar cada uno de ellos a un extenso e interesante comentario. Señalar solo a modo de anécdota alguno tan peregrino como la alegación de parcialidadde un magistrado de la Audiencia, por ser manifiestamente “colchonero”, y ser padre de un hijo también atlético y notoriamente en contra de la directiva. Como todos. El TS lo resuelve alegando primero que las simpatías o antipatías del hijo sobre la directiva no significa que el padre tenga amistad íntima con los demandantes o enemistad con el Club o con su presidente. Además se trata de un Club de miles de...

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