El asunto Samsung: las facultades sancionadoras de la Comisión

AutorAndrés Font -Boletín Latinoamericano Competencia-

El reconocido éxito del control comunitario sobre las concentraciones entre empresas se basa en la voluntad del legislador comunitario de dotar a la Comisión Europea de un instrumento jurídico moderno que garantice un control preventivo y eficaz de determinadas operaciones de concentración que revisten un interés comunitario, es decir, que por la dimensión de los recursos económicos combinados en la operación puedan, potencialmente, afectar de manera permanente a la competencia en el mercado común. Así, deberán prohibirse las concentraciones que creen o refuercen una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Por el contrario se deberán autorizar, con rapidez y con el menor coste posible para las empresas implicadas en los procesos de fusión o de adquisición de empresas, las concentraciones, que en el proceso de reestructuración inherente a la consecución de un mercado interior, fomenten una competencia dinámica, aumentando la competitividad de la industria europea. Este instrumento jurídico en manos exclusivas de la Comisión es el Reglamento (CEE) N° 4064/89 del Consejo de 21 de Diciembre de 1989 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, modificado en último lugar por el Reglamento n° 1310/97 (`el Reglamento¿).

El legislador comunitario dotó igualmente a la Comisión de poderosos instrumentos sancionadores, básicamente los artículos 14 y 15 del Reglamento, que podrán ser utilizados por la Comisión, con un amplio margen de discreción, con el fin disuadir y castigar a las empresas que no cumplan con sus obligaciones bajo el Reglamento, fundamentalmente la obligación de notificar las concentraciones a la Comisión y de no llevarlas a cabo sin su autorización.

La Comisión ha tardado más de siete años, desde la entrada en vigor del Reglamento en Septiembre de 1990, en hacer uso de sus poderes sancionadores. Ello no es sorprendente dado, por un lado, el enfoque favorable a los fenómenos concentrativos subyacente en el Reglamento y en la práctica traducida en las decisiones de la Comisión en este ámbito, y por otro lado, la necesaria consolidación y madurez del sistema que sólo el tiempo le podía dar.

Cabe recordar que el Reglamento establece dos tipos de multa, notablemente diferenciadas por su montante y las infracciones que castigan. El apartado 1 del artículo 14 establece multas de entre 1.000 y 50.000 ecus para una serie de violaciones al Reglamento, de carácter en principio más bien...

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