Sentencia civil sobre asunción de pago en el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Comentario de la Sentencia de 14 de septiembre de 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid.

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En escritura pública se pactó que "todos los gastos de transmisión, incluso el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán de cuenta de la parte compradora".

El comprador incumplió su obligación dando lugar al recargo, intereses y sanción que ha satisfecho el vendedor junto con el impuesto en sí como sujeto pasivo del impuesto.

La parte demandada (comprador) se allanó a la reclamación estricta del impuesto, consignando su importe y se opuso al pago del recargo, intereses y sanción.

La cuestión litigiosa impone determinar - se afirma en el fundamento jurídico primero de la sentencia - el alcance de la obligación asumida por la parte compradora y, en concreto, si únicamente asumió la obligación material del pago de la cuota del referido impuesto municipal, cuyo hecho imponible consiste en la transmisión onerosa de una finca o si en virtud del pacto también venía obligada a efectuar las gestiones correspondientes ante la Hacienda municipal para realizar el pago de ese impuesto.

Se cita el artículo 36 de la Ley General Tributaria (la de 1963) que es del siguiente tenor: "La posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas". (Se advierte que el artículo 17.4 de la Ley General Tributaria vigente, esto es, la 58/2003, de 17 de diciembre, dispone: "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas". Esto es, tanto la disposición del año 1963 como la de 2003 impiden que la "posición" del sujeto pasivo ante la Administración tributaria pueda ser alterada por pacto o convenio).

También se invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto viene incluyendo el impuesto de plusvalía entre los gastos derivados del contrato, susceptibles de ser repercutidos a una u otra parte en virtud de la libertad de pactos que los artículos 1255 y 1455 del Código Civil consagran.

Por otra parte, la propia Sala menciona el artículo 107.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que previene que es el sujeto pasivo el transmitente del terreno, y el artículo 111.1 de la misma ley en cuanto establece que la...

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